REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000438
ASUNTO : NP01-S-2013-000438

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 16 de mayo 2013, a las 4:00 horas de la tarde por ante Juzgado, por el ciudadano: ABOGADO JOSE RAFEL COLMENARES actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, expone:
“ El día 15 de mayo 2013, La Unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medida de protección de la ciudadana LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima-Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16F15-1269-2013, a favor de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) La presente solicitud obedece a una denuncia formulada por la ciudadana antes identificada ante el Despacho Fiscal solicitante , por las amenazas reiteradas de que vienen siendo víctima de parte del ciudadano ALBERTO, quien recientemente en horas de la madrugada se introdujo en su residencia, forzando la ventana de la casa, al escuchar el ruido ella se levantó sigilosamente y llegó hasta la habitación de las niñas, cuando de repente este sujeto se le acercó con un pico de botella que sostenía en las manos y se lo colocó en el cuello y le dijo: “ El día de hoy 14-05-2013 en horas de la mañana, me enteré por medio de los vecinos del sector donde vive el ciudadano ANDRES AZOCAR a quien denuncié el año pasado por agresión física y violación, que este se escapó del centro de reclusión donde se encontraba detenido, me trasladé a la Fiscalía Décima Quinta y la Fiscal mediante llamada telefónica pudo corroborar que este ciudadano se había escapado, yo siento mucho temo por mi integridad física y la de mis hijos los cuales se encintran en edad escolar y temo que en algún momento este pueda arremeter contra mi persona o hacia algunos de los integrantes de mi grupo familiar, es por esta razón que acudo a su competente autoridad…”.Se anexa copias del escrito Nº 16F15-1269-2013.-, Acta de solicitud de la Medida de Protección, Acta de compromiso de aceptación de la Medida de Protección, Planillas de Datos para la solicitud de las medidas de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales…Esta representación Fiscal aprecia una afectación negativa de la condición psíquica de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) así también una presunta situación de riesgo de la integridad física o vida de las mismas. Al estar llenos los extremos del artículo 17 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, se hace necesario tramitar ante el Órgano Jurisdiccional medida de protección para la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) y su núcleo familiar, para salvaguardarles por el lapso que establezca ese Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Antes señalada. En virtud de lo antes expuesto, solicito a ese Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… se acuerde MEDIDA DE PROTECCION PARA LA CIUDADANA IRISOL ZERPA DE PARRA Y SU NUCLEO FAMILIAR, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION

Analizada la Solicitud la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por la Ciudadana ABOGADA Fiscala Superiora de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público Monagas, ABOGADA LISBETH ROJAS y por la ciudadana víctima compareciente (SE OMITE SU IDENTIDAD). Asimismo el Acta de Compromiso de aceptación de Medida de protección firmada por la ciudadana víctima compareciente: (SE OMITE SU IDENTIDAD) Y la planilla de Datos para La Solicitud de Medidas de Protección a víctimas testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, aportada por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: Nº 16F15-1269-2013 NP01-S-2013-000001 por el delito de VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43, DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AMENAZA, Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien en su carácter de víctima directa E igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director de LA Policía Socialista del Estado Monagas, Estación Policial San Antonio de Capayacuar, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia:, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) asimismo en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia siendo prorrogable por el tiempo que sea necesario hasta que desaparezca la situación de peligro en la víctima y su núcleo familiar..-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FISCAL SUPERIOR ABOGADO JOSE RAFAEL COLMENARES y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien en su carácter de victima directa por unos de los delitos: de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según averiguación Fiscal Nº 16F15-1269-2013. SEGUNDO: al Ciudadano Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, Estación Policial de San Antonio de Capayacuar, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: (SE OMITE SU IDENTIDAD), para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), asimismo en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, y a su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. TERCERO: Líbrese oficio al sistema 171- Región Monagas, con sede en la ciudad de Maturín para que se sirva registra a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) como víctima en peligro por el Asunto Penal NP01-S-2013-000438.Remítase las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ