REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribuna Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001219
ASUNTO : NP01-P-2010-001219

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 07 de octubre 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JOSE ENRIQUE SAGARAY, titular de la cédula de identidad 11.212.797, nacido en uracoa Estado Monagas, en fecha 20-06-1973 de 39 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, profesión u oficio: COMERCIANTE Estado Civil: soltero, hijo de: ROSA AYALA (V) Y OMAR SAGARAY (V) domiciliado, Calle Bolívar de Uracoa S/N. Estado Monagas por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien supervisará el cumplimiento de las medidas impuestas, ordenándose librar el oficio respectivo
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Informe conductual final de fecha 18 Agosto 2012, treinta y nueve (39) de las actas procesales emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación, donde hacen constar con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la Causa y recibiendo con las orientaciones que le son dadas por la delegada de prueba, cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente. Asimismo riela al folio cuarenta (40) de las actas procesales, constancia de residencia del ciudadano JOSE ENRIQUE SAGARAY, titular de la cédula de identidad 11.212.797, donde hace constar que reside en la Calle Bolívar casa S/N en el sector Pablo Morillo Robles, Municipio uracoa Estado Monagas. La ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó a viva voz que el ciudadano JOSE ENRIQUE SAGARAY, titular de la cédula de identidad 11.212.797 había cumplido con las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87, numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE SAGARAY, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 1.212.797, nacido en uracoa Estado Monagas, en fecha 20-06-1973 de 39 años de edad, grado de instrucción: sexto grado, profesión u oficio: COMERCIANTE Estado Civil: soltero, hijo de: ROSA AYALA (V) Y OMAR SAGARAY (V) domiciliado, Calle Bolívar de Uracoa S/N. Estado Monagas por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRANDIS FRANCO