REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000459
ASUNTO : NP01-S-2013-000459


MEDIDA DE PROTECCION Y SEGUNRIDAD

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscala Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 3º, 5º y 5º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 18-11-2012 se inicia investigación penal Nº.- 16DPDMF15-2950-2012 con ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 29-10-2012 por la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), y donde figura como imputado el ciudadano JOEL JOSE CABEZA titular de la cédula de identidad Nº,. V 12.152.775 de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 20-08-1973 de profesión Electricista, residenciado actualmente en el Zamuro Afuera Vía Nacional Caripito, Calle Juana La Avanzadora casa S/N cerca del Ambulatorio Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA `previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 29-10-2012 el Órgano Policial actuando con el deber que le impone el artículo 72 de la ley “in Comento” de conformidad con lo que establece el artículo 87, numeral 3º, 5 y 6 impone medidas de protección y seguridad a favor de la víctima denunciante…No obstante en fecha 21-05-2013 la victima comparece por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, y manifiesta que sigue siendo victima de violencia, señalando el riesgo existente de agresiones físicas, situación que se agudizó y se produce en ella un trastorno…”
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3º, 5 Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en rol de guardia, siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) a la Ciudadana en su condición de víctima y la misma solicitó protección y seguridad , Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 3º, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad , si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sus efectos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal Competente la Confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la Fuerza pública. 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SE ENCOMIENDA a la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de que se dirija al domicilio el Zamuro Afuera Vía Nacional Caripito, Calle Juana La Avanzadora casa S/N cerca del Ambulatorio Estado Monagas, donde reside el presunto agresor: JOEL JOSE CABEZA titular de la cédula de identidad Nº,. V 12.152.775 de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 20-08-1973 de profesión Electricista, a los fines de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad que este órgano Jurisdiccional ha confirmado a favor de la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), y que las resultas policiales sean consignadas de inmediato a este Órgano Jurisdiccional. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, en tal sentido, se acuerda que se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3º, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRLANDIS FRANCO