REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000360
ASUNTO : NP01-S-2013-000360

Visto el escrito consignado en fecha 26 de Julio 2013, por el Ciudadano ABOGADO ANIBAL CASANOVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE LUIS PADILLA POLO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- E- 73.231.087, imputado en el presente Asunto Penal, mediante el cual solicita:
“…dado que la Audiencia preliminar se ha diferido en varias ocasiones debido a la falta de notificación de la víctima cuya dirección cursa en actas es por lo que solicito se fije la Boleta respectiva en la cartelera del Tribunal, según lo dispone el artículo 165 Ejusdem a los fines de la celeridad procesal…”.
Ahora bien precisada la presente solicitud, esta Juzgadora expone: revisado minuciosamente el Asunto Penal se verifica que se libró oficio Nº.- 1CV-2156-13 de fecha 18 de julio 2013, al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se solicita la colaboración para que se efectúe la notificación a la víctima (identidad omitida por razón de la ley) y a su representante legal Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Dicha fue ratificada según oficio 1CV-2222-2013, de fecha 26 de julio 2013, siendo la dirección reseñada en el acta de denuncia de la VÍCTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD), y su propietario es el Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), donde labora como “cocinera”. Asimismo de la revisión minuciosa de las actas procesales, se verifica que la víctima y su representante legal tienen paradero desconocido, lográndose verificar de las actas procesales que no se identifica otro domicilio de antes señaladas, por lo que esta Juzgadora en atención a lo solicitado por la Defensa Privada del Ciudadano imputado y en estricta atención a lo que arrojó el Examen Médico Forense practicado al Ciudadano de marras, en 25 de Abril del año 2013, acuerda, Librar oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que envíe las resultas de la diligencias encomendadas ANTES DE LA FECHA 1 DE AGOSTO 2013, líbrese lo conducente y que conste en autos, oficio librado. Asimismo en aras de garantizar una tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo que dispone el artículo 26 Constitucional, en razón de que este Juzgado desconoce el domicilio de la Víctima y su representante Legal, es que acuerda tener como domicilio la dirección la sede de este Juzgado que está conociendo del proceso, en tal sentido SE FIJARÁ BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL y copia de ella sea agregada al expediente respectivo. De conformidad con lo que establece el artículo 165 del Código Orgánico procesal penal. Asimismo se acuerda ratificar BOLETA DE TRASLADO al Internado Judicial del Estado Monagas, para que el Ciudadano imputado sea trasladado el 1 de Agosto 2013, a las 8:00 horas de la mañana a la sede de este Juzgado puntualmente a la celebración de la Audiencia Preliminar. , en cuanto a lo solicitado por la defensa Privada en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano imputado y la respectiva notificación al Consulado de Colombia en este país. Acuerda esta Juzgadora proveer sobre lo solicitado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO



SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNY MORENO