REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007003
ASUNTO : NP01-P-2009-007003
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
La Fiscal NOVENO Del Ministerio Publico ABGA. SILIS TINEO, la ciudadana victima KEILIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ; en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en los siguientes términos: Conforme a lo que establece el Artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: KEILIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ, (se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; así mismo dio por reproducidos los medios de pruebas descritos en el escrito Acusatorio) solicito este tribunal admita la presente acusación por no ser contraria a derecho así como los medios de pruebas ofrecidos por el ministerio publico los cuales han sido obtenido de manera licita y son útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito se ordene el enjuiciamiento del ciudadano JOSE ENRRIQUE RIVAS , mediante auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la ley especial, y a fin de garantizar la continuación del proceso se mantenga la medida cautelar de presentación periódica establecida en el articulo 242 ordinal 3° del código vigente, es todo”; Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° Penal Especializada ABG. CESAR GUZMAN, en apoyo a la defensa primera quien expone: “esta defensa en representación del ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS, informa al Tribunal que en conversación que sostuve con mi defendido el mismo me manifestó su voluntad de acogerse A UNA de las formas alternativas, como lo es la suspensión condicional del Proceso, es por esto que una vez admitidos el escrito acusatorio y una vez admitido los hechos por mi defendido solicita esta defensa se decrete la suspensión condicional del proceso según lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita esta defensa que de decretarse tal suspensión se acuerden a favor de mi defendido unas obligaciones o condiciones de posible cumplimiento, asimismo solicito se decrete el cese de las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea orientado en relación a la no violencia contra la mujer y esto ayude a mejorar su conducta, tomando en consideración que mi defendido se venia presentado por alguacilazgo cada treinta (30) días en tal sentido de remitirlo al equipo interdisciplinario se le extienda las presentaciones por un periodo mayor al menos cada 60 días, toda vez que mi defendido reside en la población de Caripe y queda aproximadamente a dos horas de esta ciudad, por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la misma verificándose que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como lo son JOSE ENRIQUE RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: KEILIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS. En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ser estas útiles, pertinentes y necesarias toda vez que las mismas se encuentran estrechamente relacionadas con los hechos objeto del proceso.
SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente al ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS. Si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “SI ADMITO LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, Y A LA CIUDADANA AQUÍ PRESENTE APROVECHO EL MOMENTO PARA PEDIRLE DISCULPA, yo estoy arrepentido de lo que hice, y siempre he tenido una conducta intachable, ese es el único error de verdad perdóname es todo”
A los fines de resolver sobre la solicitud planteada y en cumplimiento con el procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la víctima de autos quienes no presentaron oposición al respecto.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, la admisión de los hechos por parte del acusado, y la conformidad de la fiscala del Ministerio Público, procede a analizar sobre la procedencia de la alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como requisitos de procedencia de la medida cautelar sustitutiva los siguientes: 1) Que la pena del delito no exceda de ocho (08) años en su límite máximo; 2) Que el acusado admita los hechos; 3) Se demuestre que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho hubiere; y 4) acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.
El caso de marras versa sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: KEILIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ el cual establece una pena máxima a imponer de dieciocho (18) meses de prisión, con un incremento de un tercio a la mitad, y en referencia al Delito de Amenaza el cual establece una pena máxima a imponer de veintidós (22) meses de prisión, motivos por los cuales podemos asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha alternativa a la prosecución del proceso
En relación a que el mismo no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho hubiere o se halla acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, debe referir esta Juzgadora que no consta en autos ningún elemento que pueda probar que el imputado se encuentre beneficiado con ésta, y se ha verificado igualmente que el mismo no ha sido sometido a otra medida de esta naturaleza dentro del lapso legal correspondiente.
El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, verificado igualmente que la víctima manifestó su conformidad con la alternativa a la prosecución del proceso solicitada, con lo cual estuvo de acuerdo la representante del Ministerio Fiscal, estima esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la misma, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con el 45, en su 2° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada SESENTA (60), donde se le brindará la atención y orientación, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia 3:- consignar cuatro publicaciones en un periódico regional, alusivo a la violencia de genero. Se hace del conocimiento del acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se dictaría en su contra una Sentencia Condenatoria. La presente decisión se fundamentará por auto separado.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos seguidas este Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Publico y narrada en este mismo acto, presentada en contra del imputado JOSE ENRIQUE RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento, en contra de la ciudadana: KEILIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se mantiene incólume el principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de las medidas alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 38, 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y de la posibilidad que tiene de solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de pena respectivamente, concediéndole la palabra de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano JOSE ENRIQUE RIVAS: “SI ADMITO LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, Y A LA CIUDADANA AQUÍ PRESENTE APROVECHO EL MOMENTO PARA PEDIRLE DISCULPA, yo estoy arrepentido de lo que hice, y siempre he tenido una conducta intachable, ese es el único error de verdad perdóname es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la victima KEILIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ: “si estoy dispuesta a que esto se cierre, eso paso hace 4 años y el no se a metido conmigo acepto su disculpa, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal y expone: “ Oído LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL IMPUTADO DE admitir los hechos y acogerse a l procedimiento de suspensión condicional del proceso y vista la aceptación de la victima de la disculpa dada, alegando que el ciudadano no ha vuelto a agredirla, no teniendo objeción para que se le suspenda el proceso, esta representación Fiscal otorga su opinión favorable para que se le imponga al ciudadano. Es todo”. CUARTO: Oída la manifestación libre y espontánea del acusado JOSE ENRIQUE RIVAS, de admitir los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, acuerda suspender el Proceso por un la Lapso de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con el 45, en su 2° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada SESENTA (60) DÍAS , donde se le brindará la atención y orientación, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5, 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia 3:- Consignar cuatro publicaciones en un periódico regional, alusivo a la violencia de genero, La presente fundamentación se realizará por auto separado. Se acuerdan las copias SIMPLES solicitadas por la Defensa Pública. Se hace del conocimiento del acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se dictaría en su contra una Sentencia Condenatoria. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se dio por concluida la audiencia siendo las 3:24 horas de la Tarde. Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
LA SECRETARIA
ABGA. ODAIMIS RODRIGUEZ
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