REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000228
ASUNTO : NP01-P-2007-000228



JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: MIZRRAIN IZLIA HILARRAZA VERDE.

FISCALÍA: Abga ANA CONDE FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ACUSADO: DIEGO JOSE SANTIL MALAVE.

DEFENSA: PÚBLICA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZDA, ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ G.

Delito: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 en relación con el artículo 21 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de que en fecha 03-02-2007, siendo aproximadamente las 03:50 de la mañana de ese mismo día, funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia de Policía del estado Monagas, encontrándose de patrullaje por el centro de la Ciudad, recibieron llamada de la central 171, indicando que se trasladaran al sector los bloques adyacente a la sede de los Bomberos, donde se estaba suscitando una riña, por lo que inmediatamente se trasladaron al sitio donde una ciudadana les hizo señas con sus manos informando que su cuñado de nombre DIEGO JOSE SANTIL, la había agredido físicamente con un objeto contundente (pico de botella), causándole una herida en el dedo pulgar de la mano derecha y de igualmente la había agredido con los puños, y en ese momento señaló a un ciudadano que se encontraba parado frente a su residencia como el autor de los hechos, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto, practicando su retención preventiva, siendo sometido a una inspección de persona no encontrándole nada en su poder, siendo trasladado hasta la sede de la Dirección General de Policía.

En fecha 05 de Febrero de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano DIEGO JOSE SANTIL MALAVE, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 en relación con el artículo 21 numerales 1 y 3 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIZRRAIN IZLIA HILARRAZA VERDE, oportunidad en la cual le fue decretado el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

En fecha 26 de Febrero de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano DIEGO JOSE SANTIL MALAVE.

En fecha 17 de febrero de 2011, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, se recibió y se le dio entrada a la presente causa, en razón de la declinatoria realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, DIEGO JOSE SANTIL MALAVE, ésta es 05-02-2007, han transcurrido más de seis (06) años y Tres (3) meses; de allí que este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. De la misma manera estos artículos guardan relación con el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el sentido que la acción penal se ha extinguido en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a las Sentencia N° 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento:
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano DIEGO JOSE SANTIL MALAVE. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano DIEGO JOSE SANTIL MALAVE, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano DIEGO JOSE SANTIL MALAVE. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.