REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002090
ASUNTO : NP01-S-2012-002090


Vista la solicitud de fecha 13 de marzo de 2013, interpuesta por la Abogada Mary Cedeño, en su carácter de Defensora Privada del Acusado ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, mediante lo cual solicita que su abrigado sea trasladado hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de ser evaluado por presentar dolor posiblemente una apendicitis. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, se ordena el traslado del prenombrado acusado hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín a los fines de ser atendido y evaluado por médico o médica hematólogo. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Ordena el traslado del acusado ciudadano YOEL JOSÉ RODRÍGUEZ, INDOCUMENTADO, a la brevedad posible hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín a los fines de ser atendido y evaluado por médico o médica internista. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.


La Secretaria del Tribunal,


Abga. Yomaira Palomo E.