REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2007-000005

De la revisión de las actas procesales, se observa, que en fecha 17 de Junio de 2.010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la presente causa, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 08 de Octubre de 2.008, por las abogadas en ejercicio, Mercedes González y Yubis Yajure, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 120.651 y 90.947 respectivamente, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, la cual declaró Inadmisible por haber operado la caducidad.
Pues bien, visto que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, procedió a revocar la decisión antes referida y a su vez ordenó la remisión del presente expediente al tribunal de origen a los fines de su pronunciamiento sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la correspondiente a la caducidad, la cual ya fue analizada en el presente fallo.
Visto lo anterior y dado que en fecha 28 de julio de 2.011, se recibió el expediente proveniente de la Corte; en fecha 25 de junio de 2.012, la ciudadana Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, siendo consignada la última notificación en fecha 07 de febrero de 2.013, ordenándose en fecha 19 de marzo de 2.013, la reanudación de la presente causa, tal como riela a los folios Nos. 17 y 18.
En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Segunda Contencioso Administrativo, de fecha 17 de junio de 2.010, este Juzgado procede de la siguiente manera: Vista el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.489 y de este domicilio, actuando en su carácter de Contralor Interventor de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representado por la abogada en ejercicio MERCEDES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.651, en contra del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, con motivo de la demanda de NULIDAD DE LA INCORPORACION DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE MATURIN COMO PARTE EN LA CONTRATACION COLECTIVA 2001-2002, CELEBRADA ENTRE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO Y EL SINDICATO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES DEL ESTADO MONAGAS; en tal sentido, el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, sin incluir la caducidad prevista para las leyes vigentes al momento de la introducción del recurso de nulidad, las cuales son Ley de Carrera Administrativa (ahora en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ésta última correspondiente al año 2.006; a tal efecto, ahora en vigencia la promulgada el 09 de agosto de 2.010, se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.
DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifestó el recurrente, que la Contraloría del Municipio Maturín del Estado Monagas, es la institución pública afectada por la suscripción del contrato colectivo de trabajo, dado que la Contraloría, no intervino en la suscripción, puesto que los suscriptores de la misma, fueron la Alcaldía del Municipio Maturín por una parte y por la otra el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y Concejos Municipales del Estado Monagas, en los años 2001-2002, siendo avalada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 21 de febrero de 2.007.
Adujo que la contratación colectiva, se encuentra actualmente vigente y en plena aplicación; asimismo, establece en la cláusula N° 1, que dentro del ámbito de aplicación se encuentra la Contraloría Municipal como organismo obligado a la aplicación de dicho contrato a sus empleados.
Sostuvo que el ciudadano Alcalde, para la fecha de la suscripción de la contratación colectiva, no tenía la competencia para comprometer a la Contraloría, por cuanto la autonomía de ésta última, nace con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999 y así sed encuentra perfectamente establecido en su artículo 176, dado que éste ente gozará de autonomía orgánica, administrativa y funcional y será dirigida por un contralor o contralora.
Continuó el recurrente, manifestando que resulta ilegítimo e inconstitucional la aplicación de la contratación colectiva a los funcionarios de la Contraloría Municipal, toda vez que dicha contratación no fue suscrita válidamente por un funcionario que tuviere la competencia para comprometer al Organismo.
Siguiendo con el orden de ideas, expresó el recurrente lo siguiente: “Ahora bien la existencia de una convención colectiva que contemple beneficios que se encuentren muy por encima de los otorgados por el estatuto correspondiente, debe atender necesariamente a un equilibrio entre los ingresos propios que pueda generar el Organismo y de allí lo que sienta comprometido y justifique otorgar a sus empleados y trabajadores, sin en ningún caso afectar el tesoro público de la entidad territorial. En el Municipio Maturín, la bonanza petrolera y la actividad comercial e industrial, genera a éste un significativo porcentaje en el presupuesto de ingresos de la Alcaldía, en consecuencia ellos pueden de manera justificada otorgar mejores beneficios a sus empleados y trabajadores, sin embargo esa no es la situación de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, pues ésta no cuenta con mecanismos para generar ingresos propios, por cuanto la naturaleza del servicio prestado no comporta de ninguna manera una retribución económica para ésta, su presupuesto está circunscrito a lo que le es solicitado al Ejecutivo Municipal y que éste incluye en el presupuesto general del municipio, lo cual también es inconstitucional e ilegal”
En tal sentido, manifestó, que el pago de los beneficios establecidos en la contratación colectiva, por parte de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, comporta un desequilibrio significativo en el presupuesto de ingresos con relación a los egresos o gastos del Organismo.
Finalmente, solicitó se admita la presente acción; se decrete la medida cautelar consistente en la suspensión de la incorporación del Órgano Contralor, como parte de la Convención Colectiva. Que se declare Con Lugar la presente demanda de nulidad. Asimismo, solicitó se practique la citación correspondiente al Sindicato de Empleados Públicos del Concejo Municipal del Municipio Maturín, a los ciudadanos Elías Córcega y Ramón Alexander Granado, quienes desempeñan cargos de Secretario General y Secretario de Organización.

DE LA COMPETENCIA
Visto que para la fecha de interposición del presente recurso de nulidad, estaba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública y no la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues basada en la primera de las nombradas, este Tribunal se considera ampliamente competente para conocer del presente recurso, tal y como se encuentra establecido en el artículo 93 de la ley euisdem.
Artículo 93 “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2.- Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas o los convenios colectivos.

Ahora bien, en virtud que el presente caso trata de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.489 y de este domicilio, actuando en su carácter de Contralor Interventor de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representado por la abogada en ejercicio MERCEDES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.651, en contra del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer del presente recurso, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 19, 5 aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido se tiene que analizando cada una de las causales, se observa:
1.- Fehacientemente, se observa que es un recurso de nulidad contentivo de cláusulas de convenios colectivos, y de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, le corresponde la competencia a este Juzgado, tal y como quedó expuesto en el punto anterior.
2.- En virtud que ya la caducidad fue analizada sustancialmente en la decisión proferida por la Corte Segunda Contencioso Administrativo, este Tribunal, no se pronuncia en relación a la misma, a fin de dar cumplimiento a la sentencia antes referida.
3.- Con respecto a la prescripción, establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 70, lo siguiente:
“Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (05) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes”.
Visto lo anterior y dado la contratación colectiva suscrita en los años 2001-2002, se encuentra vigente para la fecha de interposición del recurso, tal como lo dejó sentado este Juzgado y la Corte, en consecuencia, no ha operado la prescripción en la presente causa y así se decide.-
4.- En el presente recurso no se acumulan acciones o recursos que se excluyan mutuamente, ni sus procedimientos son incompatibles.
5.- Se verificó, que con el libelo, se acompañó los recaudos necesarios, entre los cuales se encuentran: Gaceta Oficial N° 38.428, de fecha 03 de mayo de 2.006, en donde se observa la designación del ciudadano José Gregorio Salazar Meléndez, como Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas; de igual forma se encuentra copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática simple de la Convención Colectiva 2001-2002, celebrada entre al Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas.
6.- La demanda no versa contra representante u ente perteneciente o dependiente de la República, por lo tanto no ha lugar a agotar procedimiento administrativo previo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
7.- De la lectura detallada y pormenorizada del libelo, no se observa la existencia de conceptos ofensivos e irrespetuosos.
8.- Asimismo, previa revisión del libelo, no se evidencia que sea ininteligible, por lo tanto no resulta imposible su tramitación.
9.- Consta en autos la legitimidad del actor para incoar el presente recurso y así se evidencia de la lectura de la Gaceta Oficial N° 38.428, de fecha 03 de mayo de 2.006.
10.- No ha operado la cosa juzgada.
En consecuencia, visto que el recurso de nulidad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2.007, en perfecta concordancia con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en razón de lo cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
En virtud de la admisión de la demanda, se ordena su tramitación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, por ende se ordena la citación del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a fin que dé contestación al presente recurso de nulidad, y asimismo, se ordena la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

DECISION

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República por Autoridad de la Ley, a declarar lo siguiente:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.595.489 y de este domicilio, actuando en su carácter de Contralor Interventor de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representado por la abogada en ejercicio MERCEDES GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.651, en contra del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: Notifíquese al SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a fin que se sirva dar contestación al recurso de nulidad de acto administrativo e igualmente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se le solicita remita los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, dejando constancia que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Marvelys Sevilla Silva

El Secretario

José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Fuentes Guevara


MSS/JAF/m.r.*.-