REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º


ASUNTO: NP11-G-2010-000025

En fecha 29 de julio de 2.010, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por la abogada Celida Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 35.149, actuando en su carácter de Co -Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) contra la Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A representada por el ciudadano José Genaro Brion Mújica y contra la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela R.S.

En fecha 03 de agosto de 2010, se le dio entrada realizándose las anotaciones estadísticas correspondientes. En fecha 09 de agosto de 2010, es dictado auto difiriendo el pronunciamiento de la admisión. En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

En fecha 01 de agosto de 2011, fue consignada diligencia por la abogada Celida Bello, mediante la cual solicita sean practicadas las citaciones correspondientes.

En fecha 04 de agosto de 2011, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal a cargo del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Abogada Laura Tineo.

En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto reanudando la causa al estado en que se encontraba para la fecha de su paralización.
En fecha 20 de septiembre de 2011, fue consignada diligencia por la abogada Celida Bello, mediante la cual insta al Tribunal a los fines de que sean practicadas las citaciones correspondientes.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se dicto auto instando al ciudadano Alguacil adscrito al referido Tribunal Superior a los fines de que proceda a realizar las correspondientes citaciones y notificaciones.

En fecha 08 de febrero de 2012, fue consignada diligencia por la abogada Celida Bello, mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria.

En fecha 14 de febrero de 2012, fue dictado auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisoria a cargo del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Marvelys Sevilla Silva.

En fecha 22 de febrero de 2012, se dictó auto reanudando la causa al estado en que se encontraba para la fecha de su paralización, ordenándose librar nuevos carteles.

En fecha 03 de abril de 2012, fue consignada en autos diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Superior, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa Inversiones Rigeamar, C.A.

En fecha 22 de mayo de 2012, fue consignada diligencia por la abogada Celida Bello, mediante la cual solicita se ordene librar Cartel de Citación a la parte demandante en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil de practicar las mismas.

En fecha 30 de mayo de 2012, fue consignada en autos diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Superior, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela, R.S.

En fecha 07 de junio de 2012, se dictó auto ordenándose librar carteles al ciudadano José Genaro Brion Mújica, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A y de la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela, R.S, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2012, fue consignada diligencia por la abogada Celida Bello, mediante la cual solicita le sean entregados carteles ordenando mediante auto de fecha 07 de junio de 2012.

En fecha 27 de junio de 2012, fue consignada diligencia por la abogada Celida Bello, mediante la cual consigna carteles debidamente publicados.

En fecha 22 de octubre de 2012, fue consignada en autos diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Superior, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General del estado Monagas.

En fecha 21 de diciembre de 2012, fue consignada en autos diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Superior, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del Instituto de la Vivienda del estado Monagas.

En fecha 22 de enero de 2013, se realizó audiencia preliminar en la presente causa, en presencia de la Representación Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, y de la Procuraduría General del estado Monagas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

Visto lo anterior y luego de un estudio realizado al expediente, este Tribunal Superior Estadal, estando en la oportunidad para decidir, observa lo siguiente:

La demanda de autos se fundamenta en el presunto incumplimiento del contrato de obra Nº L.A.E.E N°118-2006, de fecha 26 de septiembre de 2006, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del estado Monagas y la Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A, en donde ésta se comprometió a la “CONSTRUCCIÓN DE SIETE (7) VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO AGUASAY, ESTADO MONAGAS”.

En este sentido, es importante para este Tribunal señalar que de un examen exhaustivo de las actas del presente expediente sólo se verificó la participación en el proceso del Instituto de la Vivienda del estado Monagas y de la Procuraduría General del estado Monagas, no constando la comparecencia de la empresa demandada Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A y la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela R.S.

En ese orden de ideas, se puede verificar de autos que no consta que se hayan agotado todas las vías procesales correspondientes para realizar la citación de la empresa Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A y de la Asociación Cooperativa Proteccion Corp de Venezuela R.S, puesto que en la fase de sustanciación se procedió a practicar las notificaciones de la empresa Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A y de la Asociación Cooperativa Proteccion Corp de Venezuela R.S, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo preceptuado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que no se agotó la citación de forma personal y por medio de Carteles preceptuado en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno indicar que el derecho al debido proceso se establece como el más extenso compendio de garantías previsto en nuestro Texto Fundamental, debido a que procura la obtención de una actuación bien sea judicial o administrativa, que en función de los intereses individuales en juego, y coherente con el respeto de las necesidades públicas, proporcione los mecanismos que sean necesarios para la protección de los derechos fundamentales,

De cara a lo anterior, entre las garantías que abarca el derecho a un debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, que comporta entre otros derechos, el de ser oído, tener acceso al expediente, ser notificado, solicitar y participar en la práctica de las pruebas, disponer del tiempo y medios adecuados para impugnar las decisiones que le afecten; es decir permite a los involucrados participar de una forma paritaria, oportuna y óptima en el proceso que en su contra se le realiza.

Por tanto, estos derechos constriñen a los Jueces y a la Administración a otorgar suficientes mecanismos a los ciudadanos antes y después de la adopción de cualquier decisión, y que están dirigidos a garantizar su seguridad jurídica, en el entendido de que cada proceso por él iniciado está destinado a recorrer las etapas determinadas por las previsiones legales hasta su culminación, pues justamente esas etapas existen en función de los derechos constitucionales que se derivan del ejercicio del derecho al debido proceso, y obedecen a la protección del mencionado derecho constitucional.

Ahora bien, visto que en la presente causa no se procedió a librar cartel de citación de conformidad con lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con lo preceptuado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, REPONE la causa al estado de que se proceda a Citar a la Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A, en la persona de su Representante Legal y Presidente el ciudadano José Genaro Brion Mújica, a la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela R.S, en la persona de su representante legal, y notificar al Instituto de la Vivienda del estado Monagas, con la finalidad de que se trabe la litis, se dé inicio al trámite para las demandas de contenido patrimonial contemplado en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo la salvedad que en caso de no constar en autos el domicilio de las empresas demandadas, se procederá a instar a la parte demandante a los fines de que proceda a consignar en actas los mismos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se libre Citación Sociedad Mercantil Inversiones Rigeamar, C.A en la persona de su Representante Legal y Presidente, el ciudadano José Genaro Brion Mújica, a la Asociación Cooperativa Protección Corp de Venezuela R.S, en la persona de su representante legal, y notificar al Instituto de la Vivienda del estado Monagas, con la finalidad de que se trabe la litis, se dé inicio al trámite para las demandas de contenido patrimonial contemplado en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,

José Fuentes Guevara.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Fuentes Guevara.

MSS/JFGJ/jpb.-