REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, dos (02) de mayo de dos mil trece (2.013)
203º y 154º


ASUNTO: NP11-G-2011-000017

En fecha 06 de octubre de 2.011, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por el abogado Alfredo Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.070, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Aguasay del estado Monagas contra la Sociedad Mercantil Inversiones Cabello Villegas C.A representada por el ciudadano Gonzalo Antonio Villegas y contra la empresa Universal de Seguros, C.A como afianzadora y compañía aseguradora.

En fecha 31 de octubre de 2010, se le dio entrada realizándose las anotaciones estadísticas correspondientes. En fecha 08 de noviembre de 2010, se admitió la demanda ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de enero de 2012, fue consignada diligencia el abogado Alfredo Bustamante, mediante la cual solicita sean practicadas las citaciones correspondientes.

En fecha 30 de abril de 2012, fue consignada en autos diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Superior, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa Inversiones Cabello Villegas, C.A.

En fecha 30 de abril de 2012, fue consignada en autos diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito al Juzgado Superior, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la empresa Afianzadora Compañía Aseguradora Universal de Seguros, C.A.
En fecha 03 de julio de 2012, fue consignado escrito por la abogada Yenilde Betancourt, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del estado Monagas, mediante la cual solicita se ordene librar Citación por Cartel, a la parte demandada en virtud de la imposibilidad manifestada por el Alguacil de practicarla.

En fecha 09 de julio de 2012, se dictó auto ordenándose librar cartel a la empresa Inversiones Cabello Villegas, C.A, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de septiembre de 2012, fue consignado escrito por la abogada Yenilde Betancourt, mediante la cual solicita consigna copia simple y ejemplar de carteles debidamente publicados.

Visto lo anterior y luego de un estudio realizado al expediente, este Tribunal Superior Estadal, estando en la oportunidad para decidir, observa lo siguiente:

La demanda de autos se fundamenta en el presunto incumplimiento del contrato de obra Nº AA/FIDES-001-2007, Año: 2007, Sector: 11, Partida:404-99-01-00, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas y la empresa Inversiones Cabello Villegas, C.A, en donde ésta se comprometió a la “CONSTRUCCIÓN DEL TERMINAL DE PASAJEROS AGUASAY, MUNICIPIO AGUASAY ESTADO MONAGAS”.

En este sentido, es importante para este Tribunal señalar que de un examen exhaustivo de las actas del presente expediente sólo se verificó la participación en el proceso del Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del estado Monagas no constando la comparecencia de la empresa demandada Inversiones Cabello Villegas, C.A. y de la empresa Universal de Seguros, C.A como empresa afianzadora

En ese orden de ideas, se puede verificar de autos que no consta que se hayan agotado todas las vías procesales correspondientes para realizar la citación de la empresa Inversiones Cabello Villegas, C.A., puesto que en la fase de sustanciación se procedió a practicar la citación de la empresa Inversiones Cabello Villegas, C.A. para la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo preceptuado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que no se agotó la citación de forma personal y por medio de Carteles preceptuado en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno indicar que el derecho al debido proceso se establece como el más extenso compendio de garantías previsto en nuestro Texto Fundamental, debido a que procura la obtención de una actuación bien sea judicial o administrativa, que en función de los intereses individuales en juego, y coherente con el respeto de las necesidades públicas, proporcione los mecanismos que sean necesarios para la protección de los derechos fundamentales,

De cara a lo anterior, entre las garantías que abarca el derecho a un debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, que comporta entre otros derechos, el de ser oído, tener acceso al expediente, ser notificado, solicitar y participar en la práctica de las pruebas, disponer del tiempo y medios adecuados para impugnar las decisiones que le afecten; es decir permite a los involucrados participar de una forma paritaria, oportuna y óptima en el proceso que en su contra se le realiza.

Por tanto, estos derechos constriñen a los Jueces y a la Administración a otorgar suficientes mecanismos a los ciudadanos antes y después de la adopción de cualquier decisión, y que están dirigidos a garantizar su seguridad jurídica, en el entendido de que cada proceso por él iniciado está destinado a recorrer las etapas determinadas por las previsiones legales hasta su culminación, pues justamente esas etapas existen en función de los derechos constitucionales que se derivan del ejercicio del derecho al debido proceso, y obedecen a la protección del mencionado derecho constitucional.

Ahora bien, visto que en la presente causa no se procedió a librar cartel de citación de conformidad con lo preceptuado en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con lo preceptuado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que la citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, preceptuando que a partir de que conste en autos las citaciones practicadas, comenzará a computarse el lapso para la comparecencia, ello así, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, REPONE la causa al estado de que se proceda a Citar a la Sociedad Mercantil Inversiones Cabello Villegas, en la persona de su representante legal el ciudadano Gonzalo Antonio Villegas, a la empresa Universal de Seguros, C.A, en la persona de su representante legal, y notificar a la Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas, con la finalidad de que se trabe la litis, se dé inicio al trámite para las demandas de contenido patrimonial contemplado en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo la salvedad que en caso de no constar en autos el domicilio de las empresas demandadas, se procederá a instar a la parte demandante a los fines de que proceda a consignar en actas los mismos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se libre Citación Sociedad Mercantil Inversiones Cabello Villegas C.A representada por el ciudadano Gonzalo Antonio Villegas, a la empresa Universal de Seguros, C.A, en la persona de su representante legal, y notificar Alcaldía del Municipio Aguasay del estado Monagas, con la finalidad de que se trabe la litis, se dé inicio al trámite para las demandas de contenido patrimonial contemplado en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,

José Fuentes Guevara.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Fuentes Guevara.

MSS/JFGJ/jpb.-