REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 03 de Mayo de 2013.-
202º y 154º


Asunto NP11-G-2013-000068
Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos)

En fecha 29 de Abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos), interpuesta por la ciudadana MILAGROS ERIBETH OLIVEROS GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.503, asistida por las abogadas Omyl-Nathaly Rondón Reyes y Gloria Elena Luna Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERÍA DE ORIENTE).

Se le dio entrada en fecha 29 de abril de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

Ingresó a la Junta de Beneficencia Pública y Social del estado Monagas- Lotería de Oriente en fecha 12 de enero de 2005, con un nombramiento provisorio para ocupar el cargo de carrera como AUXILIAR DE FARMACIA, adscrita al Departamento de Farmacia.

Que en fecha 30 de Agosto de 2005, fue designada en el cargo de Atención al Público.-

En fecha 29 de Septiembre de 2008, fue designada para ocupar el cargo de Asistente Ejecutivo I, en calidad de suplente, adscrita a la Presidencia de la Junta Beneficencia Pública y Social del estado Monagas.

Que en fecha 05 de marzo de 2009, fue designada para ocupar el cargo de Asistente Ejecutivo I, adscrita a la Presidencia de la Junta Beneficencia Pública y Social del estado Monagas.

Posteriormente, en fecha 19 de Marzo de 2012, fui notificada para ocupar el cargo de Asistente Ejecutivo II, en calidad de encargada, según Resolución 012-2012 de fecha 13/03/2012, designación aprobada en Sesión de Junta Directiva 3180 de fecha 28/02/2012.

Según memorándum de fecha 12/12/2012, la Jefa de División de Recursos Humanos me notificó que a partir de 26/12/2012 estaría disfrutando de mis vacaciones vencidas hasta esa fecha, correspondientes a los periodos 12/01/2010 al 12/01/2011 (disfrute 25 días hábiles); 12/01/2011 al 12/01/2012 (disfrute de 26 días hábiles), debiendo reincorporarme a mi puesto de trabajo en fecha 13 de marzo de 2013.-

Es el caso ciudadana Juez que estando dentro del lapso de disfrute de mis vacaciones, en fecha 24 de enero de 2013, fui notificada de la Resolución JBPSEM-LOT-009/2012, de fecha 23 de enero de 2013, en la cual me REMUEVE Y RETIRA del cargo de Asistente Ejecutivo II.

Que en fecha 11/02/2013 en comunicación dirigida al Presidente de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas, solicité constancias de trabajo originales, formas 14-100, constancia de egreso de IVSS (14-03) a los fines de tramitar la Indemnización por perdida involuntaria de empleo contenida en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, constancia que fueron expedidas y contienen un “error irreversible”, por cuanto a que la causa de egreso ante el IVSS DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, y nuca se me ha aperturado procedimiento disciplinario alguna durante mi tiempo de servicio.

En fecha 07/02/2013, consigné el certificado electrónico de recepción de la Declaratoria Jurada de patrimonio.

En fecha 13/02/2013 recibí cheque Nº 18409724, de Banco BANESCO por la suma de Bs. 29.050,33 por concepto de que allí fueron detallados, donde se erró

la determinación de los cálculos de indemnización por pérdida involuntaria de empleo..

En fecha 10/04/2013 presenté comunicación en la cual solicito el pago de mi indemnización por pérdida involuntaria de empleo, y hasta la presente fecha no he recibido respuesta.

Alegó que la Gobernación del Estado Monagas, le adeuda los siguientes montos:
a) La cantidad de Bs. 3.465,60 por concepto de diferencia Bono vacacional de los períodos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.-
b) Por indemnización por pérdida involuntaria del empleo, la cantidad de Bs. 9.949,72.

Fundamentó la presente querella en los artículos 7, 51, 89.3, 92, 140 y 141 de la Constitución de la República; la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Estatuto de la Función Pública.

Manifestó que se le adeuda en total, la cantidad de Bs. 13.415,32, por Diferencia Prestaciones Sociales y otros beneficios, equivalente a 125,37 U.T, para lo cual solicito que sean verificados mediante experticia complementaria del fallo.

Finalmente solicito esta reclamación patrimonial por motivo de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERÍA DE ORIENTE), en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:


Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:



“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 13 de Febrero de 2013, fecha en la que recibió el cheque Nº 18409724 del Banco Banesco, por concepto de Liquidación de prestaciones sociales, hasta el 29 de Abril de 2013, fecha en la que fue interpuesta la presente querella funcionarial, transcurrió Dos (02) meses y dieciséis (16) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador (a) General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle al Presidente del Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).
Finalmente, requiérasele a la División de Recursos Humanos del Instituto

Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERÍA DE ORIENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la estatuto de la función Pública, en concordancia con en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana MILAGROS ERIBETH OLIVEROS GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.253.503, asistida por las abogadas en ejercicio, Omyl-Nathaly Rondón Reyes, y Gloria Elena Luna Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el Instituto Autónomo JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERÍA DE ORIENTE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los tres (03) día del mes de mayo de Dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES




En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Fuentes Guevara


MSS/JFGJ/ya-
ASUNTO: NP11-G-2013-000068