REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 30 de Mayo de 2.013.-
203º y 154º


Asunto NP11-G-2013-000081
QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo)


En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por la ciudadana LEONOR DE LA TRINIDAD AROSTEGUÍ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.616.716, asistida por las abogadas Omyl-Nathaly Rondón Reyes y Gloria Elena Luna Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS (LOTERIA DE ORIENTE).

En fecha 20 de mayo de 2013, fue registrado en el sistema juris 2000 y en la misma fecha se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 96 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

“…Ingresó a la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de oriente, en fecha 15 de Febrero de 2000, ocupando el cargo de carrera como ASISTENTE DE SERVICIO SOCIAL, adscrita al departamento de Servicio Social, mediante un contrato de trabajo, devengando mensualmente una remuneración de Bs. 159.720,00; luego en fecha 16/03/200, visto el vencimiento del contrato anterior, la Junta de beneficencia Pública del estado Monagas, procedió a renovar el mismo, para ocupar el cargo de ASISTENTE DE SERVICIO SOCIAL, adscrita al Departamento de Servicio Social, devengando mensualmente una remuneración de Bs. 175.692,00…”

Continua alegando que, “… en fecha 16/01/2001, me fue notificada la asignación a ocupar el cargo de Higienista, con un nombramiento provisorio adscrita al Departamento de Odontología y Servicios Médicos, debido al proceso de Reestructuración y la Implementación del Nuevo Organigrama de la Institución, decisión emanada de la Junta Directiva de la Junta de Beneficencia Pública del estado Monagas, comunicación suscrita sin numero por el administrador y el Presidente de la institución respectivamente.
En fecha 09/01/2006, a través de memorandum interno, me fue notificada la asignación a ocupar funciones como personal de Atención al Público, adscrita a la Coordinación Social, en virtud del nuevo esquema organizativo que la institución aplicó en ese momento.
En fecha 17/01/2008, a través de memorando interno, la División de Recursos Humanos, procedió a notificarme la asignación a ocupar funciones como personal de Atención al Público.
En fecha 13/03/2012, fui designada mediante Resolución N° 014-2012, para ocupar el cargo de carrera ASISTENTE EJECUTIVO II, adscrita a PRESIDENCIA de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente…”

Manifiesta que, “…en fecha 18 de febrero de 2013, fui notificada de la Resolución JBPSEM-LOT-028/2013 de fecha 08 de febrero de 2013, dictada unilateralmente por el ciudadano Cyr Roberto Alarcón Juárez en su carácter de Presidente de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, en la cual me REMUEVE y RETIRA del cargo de Asistente Ejecutivo II…”

Expresa que, el Acto Administrativo impugnado fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, el cual produce su Nulidad Absoluta con arreglo al artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicita que la presente querella funcionarial sea declarada con lugar y en consecuencia, se declaré la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° JBPSEM-LOT-028/2013 de fecha 08 de febrero de 2013; así como también solicita Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 109 de la ley del Estatuto de la Función Pública.

Que estima la presente querella en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), o su equivalente en Unidades Tributarias (747,66 U.T.).-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° JBPSEM-LOT-028/2013, dictado por el Presidente de la Junta de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con dicha institución, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 18 de Febrero de 2.013, fecha en la que fue notificada de su remoción y retiro, hasta el 17 de mayo de 2013, fecha en la que fue presentada la querella por ante este Tribunal, transcurrieron dos (02) meses y veintinueve (29) días, es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Presidente del Instituto Autónomo Junta de de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y al Procurador General del Estado Monagas, éste último de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, requiérasele a la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Junta de de Beneficencia Pública y Social del Estado Monagas – Lotería de Oriente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana LEONOR DE LA TRINIDAD AROSTEGUÍ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.616.716, asistida por las abogadas en ejercicio, Omyl-Nathaly Rondón Reyes y Gloria Elena Luna Flores, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y SOCIAL DEL ESTADO MONAGAS – LOTERÍA DE ORIENTE.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES



En la misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Andrés Fuentes

MSS/JAFJ/rl-
ASUNTO: NE01-G-2013-000081