REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 06 de Mayo de 2.013.-
202º y 154º

Asunto: NP11-G-2013-000071
Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos)

En fecha 29 de Abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos), interpuesta por la ciudadana NEGLYS MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.781.860, asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.642, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en fecha 30 de marzo de 2013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:

En fecha 24 de Octubre del 2000, comencé a prestar servicios de forma exclusiva, subordinada, remunerada e ininterrumpida para la Institución Pública ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, desempeñando el cargo de ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN, devengando el salario mínimo para la época, así fue aumentando progresivamente hasta el 01 de febrero del 2011, siendo el último salario de mil cuatrocientos noventa bolívares mensuales (Bs. 1.490,00), sin ningún otro beneficio con un horario de trabajo de 8:00AM a 12M y 2:00pm a 5:00PM de Lunes a Viernes. Así fue hasta el día martes primero (01) de febrero del año 2011, que por Resolución N° AMP-DA047-2011, publicada en Gaceta Municipal N° PPO199707MO57, de fecha primero (01) de febrero del 2011, fui elevada al cargo de JEFA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO de esa digna Institución Pública, con un salario inicial de Tres Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 3.240,00) Mensual, aumentando progresivamente para un salario final de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.589) mensual, sin ningún otro beneficio laboral, con un horario de trabajo de 8:00AM a 12M y 2:00pm a 5:00PM de Lunes a Viernes. Es el caso ciudadano (a) juez (a), que en fecha 23 de enero del 2013, voluntariamente presente mi renuncia a esta digna Institución Pública, siendo aceptada por mi superior en fecha 01 de febrero del presente año, y por cuanto desde es mismo momento he realizado innumerables diligencias ante el Director de Recursos Humanos y ante el Despacho del Ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, quedando por lo tanto vigente y firme la RESOLUCIÓN que por mi renuncia irrevocable dio motivo a la separación de mi cargo, razón por la cual y en vista de que hasta la presente fecha no me han sido pagadas MIS PRESTACIONES SOCIALES, así como los demás conceptos que conforman el pasivo laboral que tiene la mencionada Institución para con mi persona y tomando en cuenta la situación especial en la que me encuentro en la actualidad, ya que soy sostén de familia, procedo a demanda como en efecto demando a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, para que proceda a cancelarme los siguientes montos y cantidades por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. De conformidad con las sumas antes señaladas dan la suma total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 178.341.57). Descontando los adelantos de antigüedad solicitadas y recibidas, la primera en fecha 04/05/07 por un monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs 5.169,09). Descontando los adelantos de antigüedad solicitadas y recibidas, la Segunda en fecha 26/02/08, monto de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00). Adelantos de antigüedad solicitadas y recibidas, la tercera en fecha 11/09/08, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). Adelantos de antigüedad solicitadas y recibidas, la cuarta en fecha 15/03/11 por un monto de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00). Para un monto total por conceptos de deducciones por adelanto de antigüedades solicitadas y recibidas, la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.169,09). Quedando un total por cobrar de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 156.172,48), monto que demando en este acto.
Se estima la presente demanda por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 156.172,48), lo equivalente a 1.459,55 U.T, cantidad ésta que demando en este acto.
Igualmente, solicito que, a través de una experticia complementaria del fallo se efectúe el cómputo de los intereses por mora en el pago de la suma adeudada por ser créditos de exigibilidad, inmediata, de conformidad con el precepto constitucional.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho ya expuestas, acudo ante su competente autoridad como en efecto demando la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, para que reconozca y convenga en pagarme la suma adeudada.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

“…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”…


Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 01 de Febrero de 2.013, fecha en la que fue aceptada la Renuncia Irrevocable presentada por querellante, hasta el 29 de Abril de 2013, fecha en la que fue ejercida la acción por ante este Tribunal, transcurrió Un (01) meses y Veintinueve (29) días, es decir, la querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Sindico Procurador (a) Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele a la Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por la ciudadana NEGLYS MERCEDES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.781.860, asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL MILLÁN CANELÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.642, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Seis (06) día del mes Mayo de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES



En la misma fecha, siendo las Nueve y veinte de la mañana (09:20 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

José Fuentes Guevara

MSS/JFGJ/ns*-
ASUNTO: NP11-G-2013-000071