Exp.: 4943 Sent.: 183-2013

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida el día de hoy de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud constante de catorce (14) folios útiles, y no de trece (13) folios como refiere el recibo No. EA-MU-50298-2013, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana LAURA ANDREINA CARRUYO RINCON, cédula de identidad No. V-19.307.220, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, asistida por el profesional del derecho ASISCLO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.228, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias título suficiente que le acredite como única y universal heredera de su difunto padre, ciudadano EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ, quien en vida portara la cédula de identidad No. V-5.162.575, fallecido ab-intestato el día 27-10-2013 tal como se desprende del acta de defunción No. 303 de fecha 29-10-2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios seis (06) y siete (07) en copia certificada, marcada con la letra “C”.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 21-02-2013, inserto desde el folio tres (03) hasta el folio cinco (05), ambos inclusive, marcado con la letra “B”, donde los ciudadanos SEBASTIAN SANCHEZ y LUIS FERRER, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Sentencia de fecha 16-06-1993 relativa al expediente No. 34027, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia declaró la conversión a divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada por el causante y la ciudadana YANYN RINCÓN, cédula de identidad No. V-7.973.563, con la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía; inserta desde el folio ocho (08) hasta el folio doce (12), ambos inclusive, marcada con la letra “D”.
3) Acta de nacimiento No. 1317 de fecha 03-05-1989 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LAURA ANDREINA CARRUYO RINCON, inserta al folio dos (02), marcada con la letra “A”.
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, ciudadano EMIRO ALBERTO CARRUYO NUÑEZ, fallecido ab-intestato el día 27-10-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 303 de fecha 29-10-2012 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su hija, ciudadana LAURA ANDREINA CARRUYO RINCON, plenamente identificada ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría una (01) copia certificada de todas las actuaciones para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECTRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 183-2013.- EL SECRETARIO
Exp.: 4943
AEC/ar