REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Mayo de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.102-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: SILVIA ZAMBRANO MIELES y EUSTOQUIO GODOY, extranjera la primera de los nombrados, venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las Cedula de Identidad Nros E-81.939.473 y 3.509.856, actuando en este acto en su propio nombre, asistidos en este acto por la Abogada: BELLA AZURA ARROYO MORALES, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.761, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: SILVIA ZAMBRANO MIELES y EUSTOQUIO GODOY, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: JOHANNA DEL CARMEN GODOY ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.392.570, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 17 de Agosto de 2.012. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 602 del año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Décimo Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Diciembre de 2012; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: JOHANNA DEL CARMEN GODOY ZAMBRANO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2268 del año 1.974; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOHANNA DEL CARMEN GODOY ZAMBRANO, SILVIA ZAMBRANO MIELES y EUSTOQUIO GODOY. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: SILVIA ZAMBRANO MIELES y EUSTOQUIO GODOY, extranjera la primera de los nombrados, venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las Cedula de Identidad Nros E-81.939.473 y 3.509.856, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOHANNA DEL CARMEN GODOY ZAMBRANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-



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AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.102-2.013