REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 2.106-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE ALIZO VELAZCO y ARSENIO ENRIQUE FUENMAYOR PERCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.404.539 y 7.814.636, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada MARTHA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.468, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, en fecha 03 de Agosto de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
a) Aire acondicionado de 12BTU marca LG color Blanco serial N° 392632485632
b) Nevera Frigilux de 13 pies, color beige, serial N° 707061673206
c) Cocina Regina, color Beige, serial N° 693266485313
d) Lavadora Regina Color Blanco con gris, serial N° 7677896328636, de los cuales el ciudadano ARSENIO ENRIQUE FUENMAYOR PERCHE, declara ceder su 50% a la ciudadana ERIKA DEL VALLE ALIZO VELAZCO que le corresponde por comunidad conyugal.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE ALIZO VELAZCO y ARSENIO ENRIQUE FUENMAYOR PERCHE, antes identificada.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), declarada en estado de ejecución en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-



AJAC/NS/AYE