REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Mayo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 2.108-2.013

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: RAIZA LUISA GARCIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.743.925, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EUCARI IGLESIA SAYA, DIANA JOSEFINA GARCIA AVENDAÑO, WILLIAM LEVI AVENDAÑO, FERMIN JOSE AVENDAÑO y LUIS SEGUNDO AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.560.010, 9.744.659, 7.827.959, 7.717.127 y 5.831.765, respectivamente debidamente asistida por el Abogado: MANUEL RIVAS MORA, venezolano, mayor de edad e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.345, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan la ciudadana: RAIZA LUISA GARCIA AVENDAÑO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EUCARI IGLESIA SAYA, DIANA JOSEFINA GARCIA AVENDAÑO, WILLIAM LEVI AVENDAÑO, FERMIN JOSE AVENDAÑO y LUIS SEGUNDO AVENDAÑO, antes identificadas, que son únicos y universales herederos del causante: WILMER AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.717.126, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 21 de Febrero de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 230, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 2013; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: WILMER AVENDAÑO, RAIZA LUISA GARCIA AVENDAÑO, EUCARI IGLESIA SAYA, DIANA JOSEFINA GARCIA AVENDAÑO, WILLIAM LEVI AVENDAÑO, FERMIN JOSE AVENDAÑO y LUIS SEGUNDO AVENDAÑO; 4) Datos Filiatorios de los ciudadanos: RAIZA LUISA GARCIA AVENDAÑO, DIANA JOSEFINA GARCIA AVENDAÑO y LUIS SEGUNDO AVENDAÑO; 4) Copia Certificadas de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: WILLIAM LEVI AVENDAÑO, FERMIN JOSE AVENDAÑO y WILMER AVENDAÑO, Certificación emanada de la jefatura Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 416 del año 1.966, Certificación emanada de la jefatura Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1714 del año 1.962, Certificación emanada de la jefatura Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1993 del año 1.970; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: FERMINA AVENDAÑO GUTIERREZ, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 33 del año 2.005. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RAIZA LUISA GARCIA AVENDAÑO, EUCARI IGLESIA SAYA, DIANA JOSEFINA GARCIA AVENDAÑO, WILLIAM LEVI AVENDAÑO, FERMIN JOSE AVENDAÑO y LUIS SEGUNDO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.743.925, 16.560.010, 9.744.659, 7.827.959, 7.717.127 y 5.831.765, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: WILMER AVENDAÑO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, y se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a las solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta (30) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


















AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.108-2.013