REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

EXPEDIENTE No. 01528-10


SENTENCIA Nº 14

PARTE DEMANDANTE: RICHARD ALEXIS TORRES SULBARAN, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V-7.963.003, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TORRES ALDANA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2009, inserta bajo el N° 24, Tomo 3-A Trimestre Segundo, domiciliado en esta población.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA QUINTANILLO, DIANA REVEROL y MARITZA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.885, 19.485 y 38.197.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “TUBOS SERVICIOS, S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 1964, inserto bajo el N° 9, pagina 36 al 42 de los libros respectivos.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXIS TORRES SULBARAN, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TORRES ALDANA, C.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2009, inserta bajo el N° 24, Tomo 3-A Trimestre Segundo, en contra de la Sociedad Mercantil “TUBOS SERVICIOS, S.A, ya identificados, con el objeto de exigir el pago de la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 132.841,72) monto total adeudado tal como se evidencia de las facturas signadas con los números 000024, 000025, 000030, 000031, 000032, 000033, 000040, 000041, 000042, 000043, 000044 y 000045 con fechas 29/09/09, 29/09/09, 30/09/09, 07/10/09, 14/10/09, 05/11/09, 05/11/09, 25/01/10, 25/01/10, 25/01/10, 29/01/10 y 01/02/10 emitida por el demandante a favor de la demandada.
En fecha 16 de julio de 2010, se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho. En la misma fecha se libró decreto de intimación de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se acordó intimar a la ciudadana MARIELA RODRIGUEZ OVIEDO, con el carácter de representante legal de la empresa demandada a pagar la cantidad CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUNCE CENTIMOS (Bs. 180.165, 15) por diversos conceptos.
En fecha 14 de octubre de 2010 comparece la apoderada judicial del demandante de autos, abogado ALEXANDRA QUINTANILLO, a fin de estampar diligencia en la cual expone: “ …………… desisto del presente proceso………….”.
En fecha 15 de marzo de 2013 la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento propuesto hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por otra parte, el artículo 266 eiusdem establece:

“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Analizado como ha sido el desistimiento realizado por el demandante de autos, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia la extinción de la instancia; y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO in comento y procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Dejar copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava de Urdaneta.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,