República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23248
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIO JOSE CALZOLAIO
DEMANDADO: ISABELLA ANDREINA URIANA CABRERA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano MARIO JOSE CALZOLAIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 18.744.981 interpuso solicitud contentiva de Fijación de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana ISABELLA ANDREINA URIANA CABRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.695.277 del mismo domicilio, obrando a favor de las niñas de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, el ciudadano MARIO JOSE CALZOLAIO, previamente identificado, mediante escrito de fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2013), hizo un ofrecimiento de obligación de manutención; aceptando en fecha quince (15) de Mayo de los corrientes, la ciudadana ISABELLA ANDREINA URIANA CABRERA; quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aporte la progenitora de las niñas.
• En relación a los gastos de salud, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicamentos que le correspondan por sus menores hijas, previa presentación de recipes y facturas, Y el 50% que ocasione hospitalización y cirugía.
• Con respecto a los gastos escolares el progenitor se compromete a adquirir los útiles escolares de sus dos (2) hijas menores y el 50% de los gastos que ocasionen otros enseres escolares, tales como los proyectos escolares y cualquier otra actividad extra escolar.
• Para los gastos generados en la época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) para adquirir la vestimenta de sus hijas; siendo esta cantidad depositada en la cuenta bancaria que aporte la progenitora.
• En relación al vestuario del año el progenitor se compromete a adquirir la vestimenta de sus hijas para el segundo y tercer trimestre del año, para lo cual exige que sus hijas lo acompañen.
• En relación a la cantidad del capital adeudado hasta la fecha por concepto de mensualidad escolar el progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) MENSUALES adicionales a la cantidad ofrecida mensual; es decir, que se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00) MENSUALES, hasta pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,00).


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de la Fijación de la Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano MARIO JOSE CALZOLAIO, previamente identificado, mediante escrito de fecha diez (10) de Abril de dos mil trece (2013), hizo un ofrecimiento de obligación de manutención; aceptando en fecha quince (15) de Mayo de los corrientes, la ciudadana ISABELLA ANDREINA URIANA CABRERA por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 622 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23248
IHP/ach*