Exp. N° 5103 N° 07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 06 de Mayo de 2013
203° y 154°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Sociedad Mercantil Wilson Workover Compañía Anónima, en beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 25 de enero de 2013 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, consta en actas copia fotostática del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, signada bajo el N° 1546, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Leonardo Enrique Vera Prieto, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-7.631.637, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 430.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2013, cheque de gerencia N° 04459372 de fecha 16 de enero de 2013, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) el Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano Leonardo Enrique Vera Prieto, portador de la cedula de identidad N° V.-7.631.637, en beneficio de la adolescente anteriormente identificada, y a la orden de este Tribunal, oficiando a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal bajo el N° 13-037 de fecha 25 de enero de 2013.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de 2013.- Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (Temporal) La Secretaria:

Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva de bienes, quedando anotada bajo el N° 07, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5103
MGG/CAVC/su**