REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Conoce este Órgano Jurisdiccional del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 01 de febrero de 2013, recibido ante este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2012, por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.839.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.326, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 34, Tomo 5-A, debidamente representado por la prenombrada abogada en ejercicio y por el abogado en ejercicio EDGAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.611, demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el Nro. SF 0044/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-0089, mediante la cual, la Autoridad Administrativa declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JORGE MANUEL DIAZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.017.698, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., y como consecuencia de ello, se ordena a esta última a reincorporar al mencionado ciudadano a unas labores de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios a que hubiera lugar.

En tal sentido, consta en las actas procesales que mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por el abogado FRANCISCO JOSÉ RAMÓN FOSSI CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa, en el cual solicitó que se declare el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En consecuencia, visto el escrito presentado, y por cuanto dicha solicitud se está solicitando en forma previa a la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal considera oportuno emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud, dado que el mismo incide en el trámite normal del presente asunto; razones por las cuales procede a resolver dicha solicitud en el siguiente sentido:

UNICO
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD

Consta en las actas procesales que mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por el abogado FRANCISCO JOSÉ RAMÓN FOSSI CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa, en el cual solicitó que se declare el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, fundamentado en que luego de revisar las actas procesales que discurren del expediente, se pudo evidenciar que en fecha 07 de febrero de 2013, mediante sentencia interlocutoria se admitió el recurso de nulidad, conforme el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en fecha 09 de abril de 2013, se libró cartel de notificación al tercero interesado, en atención a la diligencia consignada por la representante judicial de la empresa recurrente; que en fecha 10 de abril de 2013, se entregó el respectivo cartel de notificación; que en atención a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación de los interesados por medio de la publicación de un (01) cartel de emplazamiento, se tramitó conforme lo establecido en los artículos 80 y 81 de la mencionada Ley, en el cual se establece la obligación de retirar el cartel dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su emisión, y lo publicará y consignará dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a su retiro, cuyo incumplimiento de dichas cargas, dará figura al desistimiento del recurso como sanción; razones por las cuales, al evidenciarse que desde la fecha del referido auto (10/04/2013), hasta la fecha de revisión, transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de abril de 2013, los cuales, a tenor de lo establecido en el artículo 81 ejusdem, se constata que ha superado con creces el lapso establecido para consignar dicho cartel de emplazamiento, por lo cual solicita que se declare el desistimiento de la causa.

Pues bien, observa este Juzgador que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

Como puede observarse, la notificación de los terceros interesados (necesaria para la prosecución del proceso, conforme el numeral 3° del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), se debe realizar conforme los artículos 80 y 81 del texto especial, sin embargo, la misma norma (artículo 80 LOJCA) establece que en los casos de nulidad de actos de efectos particulares, no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal; por lo cual, al verificarse que dicha excepción se imputa a los recursos de nulidad de efectos particulares, es por lo que debe entenderse que dicha norma se debe aplicar en su contexto, para los recursos de nulidad de efectos generales.

Asimismo, al adminicularse con la norma siguiente (artículo 81 LOJCA), se entiende que dicho cartel de emplazamiento debe ser publicado, por lo cual, debe concluirse que dichas cargas referidas a que el recurrente retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento de terceros, está dirigido a los recursos de nulidad de efectos generales y en los de efectos particulares en los cuales, en forma motivada, haya sido ordenada su publicación.

De lo anterior se puede colegir que al no ser procedente dicha carga en los casos de nulidad de efectos particulares, es por lo que la notificación del tercero interesado debe realizarse en forma personal, por aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez agotado el mismo, se procederá a realizar la notificación del tercero interesado, en forma motivada, por medio de publicación de cartel de emplazamiento.

Pues bien, dilucidado lo anterior, este Juzgador puede observar de las actas procesales que admitido como fue el presente recurso de nulidad, mediante fallo de fecha 07 de febrero de 2013, se libró cartel de notificación en fecha 19 de febrero de 2013, dirigido al tercero interesado, ciudadano JORGE MANUEL DÍAZ LEON, siendo infructuosa su notificación según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas de fecha 18 de marzo de 2013, en virtud de haber podido ubicar al tercero interesado; por lo cual mediante auto de fecha 22 de marzo de 2013, se instó a la parte recurrente a consignar nuevo domicilio del tercero interesado a los fines de cumplir con su notificación, verificándose que mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2013, suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, ratificó la dirección del mencionado ciudadano, a los fines de efectuar dicha notificación; por lo que mediante auto de fecha 09 de abril de 2013 se libró nuevo cartel de notificación, siendo entregado a la Coordinación de Alguacilazgo en fecha 10 de abril de 2013, sin que hasta la fecha conste en actas dicha notificación.

Verificando el recorrido de dichas actas procesales, este Juzgador observa que la parte recurrente ha insistido en la notificación del tercero interesado, ciudadano JORGE MANUEL DÍAZ LEON, el cual, se ordenó realizar por medio de Cartel de Emplazamiento, y que debe ser entregado en forma personal, no a través de su publicación; y aunado a ello, observa este Juzgador que la notificación fue ordenada realizar a través de la Coordinación de Alguacilazgo, sin imputarle dicha carga a la parte recurrente; razones por las cuales se observa que dichas cargas establecidas legalmente, referidas al retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento, no deben ser impuestas a la parte recurrente, en virtud de que se encuentra tramitándose la notificación personal del mencionado ciudadano.

En consecuencia, al no ser aplicables en este estado procesal, a la parte recurrente sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., dichas cargas establecidas en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referidas al retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento, debiéndose agotar la notificación personal del tercero interesado, ciudadano JORGE MANUEL DÍAZ LEON, es por lo que no se debe aplicar el transcurso de ninguno de los lapsos establecidos legalmente (03 días para el retiro y 08 para la publicación y consignación), para que se considere que ha habido el desistimiento del presente recurso de nulidad.

Por los argumentos antes efectuados, es por lo que este Juzgador niega la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por el abogado FRANCISCO JOSÉ RAMÓN FOSSI CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa, en el cual solicitó que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad interpuesto, por lo que se ordena la prosecución de la presente causa en el estado en que se encuentra. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por el abogado FRANCISCO JOSÉ RAMÓN FOSSI CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa, en el cual solicitó que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad interpuesto, por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., antes identificados, demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el Nro. SF 0044/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-0089, mediante la cual, la Autoridad Administrativa declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JORGE MANUEL DIAZ LEON.

SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente asunto en el trámite procesal en que se encuentra.

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., con el objeto de hacerle de su conocimiento de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Fiscal General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República de la presente decisión, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 11:59 a.m. AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:59 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

ASUNTO: VP21-N-2013-000014
JDPB/.