REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000465


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
JESSICA CHIRINOS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.009.

Parte Beneficiaria: LILIANA DEL ROSARIO PEÑALOSA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.555.701, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 131.137.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:51 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadana LILIANA DEL ROSARIO PEÑALOSA ACOSTA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio JESSICA CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.95.849,55), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 91169614 de fecha 05 de Noviembre de 2013 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo, a nombre del ciudadana LILIANA DEL ROSARIO PEÑALOSA ACOSTA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (05) folios útiles y dos (02) anexos relativo a copia fotostática del cheque y planilla terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JA.



Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000465 seguido por el ciudadano (a) SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., JESSICA CHIRINOS y LILIANA DEL ROSARIO PEÑALOSA ACOSTA contra la empresa: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., JESSICA CHIRINOS y LILIANA DEL ROSARIO PEÑALOSA ACOSTA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 7 de Noviembre de 2013.


LA SECRETARIA