REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009098
ASUNTO : NP01-P-2013-009098


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas con motivo de estarse realizando el Plan Cayapa Judicial con el auspicio del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en la cual la Abogada HELENNY GUILARTE, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía 16, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ENMANUEL JESUS AMUNDARAY ANDARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la empresa MULTICANAL. COM, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ENMANUEL JESUS AMUNDARAY ANDARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.707.008, nacionalidad, Venezolano, nacido en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, nacido en fecha 13-04- 1992, de 21años de edad, Ocupación, trabajo n el taladro de obrero, Estado civil: soltero, hijo de: ODELIA ANDARCIA (V) y de JOSE EPIFANIO AMUNDARAY (V), domiciliado en: EN EL SECTOR TEJERO CALLE LEON SAN MARINEZ, CASA NRO 24, AL LADO DE LA ESCULA LISANDRO RIVERA DEL ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 15 de mayo de 2013, y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana en el sector 19 de abril del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el imputado ENMANUEL JESUS AMUNDARAY ANDARCIA en compañía de otros sujetos que no pudieron ser identificados en el transcurso de la investigación abordaron al ciudadano JOSÉ ÁNGEL PULGARÌN HERNÁNDEZ y portando arman de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron, lo despojaron de un vehìcu7lo clase camioneta marca chevrolet, color vinotinto propiedad del establecimiento comercial MULTICANAL. COM y se dieron a la fuga en el mencionado vehículo. Posteriormente una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, recibieron llamada radiofónica de la centralista de emergencias 171 informando lo sucedido done lograron avistar específicamente en la Vía de Casupal, de la población de El Tejero, Estado Monagas un vehículo con las características aportadas iniciándose una persecución de lo cual los sujetos se percataron por lo que optaron a realizar disparos a los funcionarios, viéndose estos en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de reglamento haciendo un disparo preventivo al aire logrando perder el control del vehículo despojado a la victima, cayendo al suelo el imputado de autos por lo que procedieron a aprehenderlo, dándose a la fuga dos de los sujetos involucrados en el hecho delictivo.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENMANUEL JESUS AMUNDARAY ANDARCIA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la empresa MULTICANAL. COM, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa No promovió prueba alguna.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de ciudadano ENMANUEL JESUS AMUNDARAY ANDARCIA, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se ordena al Secretario (a), remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL