REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010496
ASUNTO : NP01-P-2013-010496


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano MIGUEL JOSE ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº5.213.906 solicita la entrega de su vehículo automotor con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRETY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: E1W19ZJV313626, PLACA: YAB723G, USO: PARTICULAR, en tal sentido se observándose los siguiente respecto:

La presente se inició según Denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE ALFONZO en la que indica que le fue hurtado su vehículo, el cual fue recuperado según acta de Investigación cursante al folio 22 por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº. 26 “Once de Abril” de Ciudad Guayana Estado Bolívar en fecha 18-12-2012 en estado de abandono, parcialmente desvalijado.

A los folios 30 y 31 de las actuaciones cursa Experticia Técnica de Reconocimiento a fin de determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación de vehículo antes identificado, en la cual se aprecia lo siguiente: 1.- Los Seriales de Carrocería que se lee E1W19ZJV313626 están ORIGINALES. 2.- Es Serial de Motor que se lee 1J6181817 se encuentra en su estado ORIGINAL.

De igual forma cursa al folio 63 de las actuaciones, certificado de Registro de Vehículo N°. 25368899, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre sobre el vehículo antes descrito a nombre del ciudadano EMMANUEL ANTONIO VALDERRAMA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº. 9.957.326, al cual se le otorga pleno valor probatorio en virtud de tratarse de un documento público.

Ahora bien, es cierto que el vehículo automotor requerido presenta alteraciones en sus seriales identificativos, pero también es cierto que se demostró la propiedad sobre el mismo mediante el certificado de registro de vehículo.

Cursa a os folios 37 y 37 copias simples de documento de compraventa protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín quedando anotado bajo el número 031, Tomo 194, en el cual el ciudadano EMMANUEL ANTONIO VALDERRAMA CEBALLOS le vende al hoy solicitante MIGUEL JOSE ALFONZO, el automotor objeto de solicitud.

Como quiera que el vehículo solo presenta solicitud en virtud de la denuncia interpuesta por el hoy solicitante, quien Decide considera que dada la demostración de la propiedad del vehículo, lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO al ciudadano MIGUEL JOSE ALFONZO titular de la cédula de identidad Nº 5.213.906, del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CELEBRETY, AÑO: 1986, COLOR: AZUL Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: E1W19ZJV313626, PLACA: YAB723G, USO: PARTICULAR, ello en virtud que presenta un motor identificado con el 1J6181817 el cual no encuadra con los identificados en los documentos de propiedad.-

Significa entonces que el ciudadano MIGUEL JOSE ALFONZO, no puede realizar ningún trámite legal de transmisión de la propiedad del referido vehículo automotor, es decir no lo puede vender, enajenar, gravar o cualquier otra acción que implique lo antes expresado.-

Se acuerda librar oficio al estacionamiento en el que se encuentra el vehículo objeto de solicitud a fin que haga entrega del referido automotor, debiendo exonerar el 40 % del pago por concepto de estacionamiento.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

Remítase al Despacho fiscal en su debida oportunidad.-

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA