REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011791
ASUNTO : NP01-P-2012-011791

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados JHONNY JOSE DELGADO Y JUAN OLIVER GONZALEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHONNY JOSE DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 22704581, venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 18-06-1993, de 19 años de edad, y de oficio: vendedor de frutas, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zuleima Márquez (V ) y de padre JHONNY DELGADO (V) domiciliado: Brisas del Orinoco vereda 6 casa 5 teléfono 04249327120.
JUAN OLIVIER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.917.933, venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 23-02-1991, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Luisa González (V ) y de padre Guillermo Brito (V) domiciliado: Santa Inés, calle 11, casa sin numero, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. JESUS PAUL NUÑEZ Fiscal Cuarto del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso:… Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 14-11-2012 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde la victima LUIS ALBERTO RAMIREZ OPSPINA se encontraba almorzando en compañía del ciudadano YESID CANDIA RUBIO en el restaurante la Sazón de Sanira ubicado en la avenida libertador, donde arribaron los imputados JHONNY JOSE DELGADO Y JUAN OLIVER GONZALEZ quienes se sentaron en una meza cercana, y en el momento en que la victima regresaba del baño y se disponía a cancelar la cuenta, los imputados se levantaron y lo sometieron con armas de fuego, este se opuso iniciándose un forcejeo, resultando la victima gravemente herido por arma de fuego quien cayó al suelo, mientras que los sujetos salieron en veloz carrera. Una comisión policial que se desplazaba por las adyacencias del lugar antes mencionado, al escuchar los disparos provenientes del establecimiento comercial, se detuvo la comisión y observaron a los imputados que corrían y que portaban armas de fuego, iniciándose una persecución resultando herido por arma de fuego el imputado JUAN OLIVER GONZALEZ y aprehendido el ciudadano JHONNY JOSE DELGADO. Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente las acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra de los acusados JHONNY JOSE DELGADO Y JUAN OLIVER GONZALEZ, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en relación con el artículo 80, el artículo 277 y 218 todos del Código Penal, manteniéndose la medida que pesa en su contra en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados JHONNY JOSE DELGADO Y JUAN OLIVER GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en relación con el artículo 80, el artículo 277 y 218 todos del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
No se admite las pruebas presentada por la defensa por cuanto fue interpuesta extemporáneamente

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad emitida en contra de los acusados JHONNY JOSE DELGADO Y JUAN OLIVER GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en relación con el artículo 80, el artículo 277 y 218 todos del Código Penal, en su debido momento por cuanto a criterio de esta administradora de justicia no han variado las razones que dieron lugar a la misma, por lo que seguirán recluidos en el Internado Judicial de esta entidad Federal.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JHONNY JOSE DELGADO Y JUAN OLIVER GONZALEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 cardinal 1 en relación con el artículo 80, el artículo 277 y 218 todos del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS