REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016572
ASUNTO : NP01-P-2013-016572


Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 10-08-2013, en virtud de que le fue retenido al ciudadano Pablo José Acosta, un vehículo Chevrolet, modelo Spark, color gris, placas AE7411V, por cuanto al ser inspeccionado el mismo presuntamente había vendido al ciudadano Carlos Alberto Tovar, otro vehículo que estaba solicitado.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo que nos ocupa, de donde se desprende que la chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee la cifra 8Z1MJ60027V364537, se encuentra SUPLANTADA, que el numero de unidad de identificación vehicular donde se lee la cifra VM107014100, se encuentra FALSO, en cuanto le fue eliminado el serial original mediante la utilización de un objeto cortante (lima o esmeril), que el motor, donde se lee la cifra 68V809787 se encuentra original.

El día de hoy, se realizó llamada telefónica al Departamento de Sipoll, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maturín, siendo atendida por la ciudadana Marbellys Hurtado, funcionaria adscrita al referido cuerpo detectivesco, de guardia en el área de sipoll, quien señaló una vez que le fueron aportados los datos del vehículo que nos ocupa, que éste no se encuentra solicitado por el sistema de información policial.

Asimismo cursa en actas, al folio 54, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre de la ciudadana JUANA EVANGELITA MORA, número de autorización 0230ZG03042Z, número de certificado 105101825174.

Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por la ciudadana JUANA EVANGELITA MORA, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno el documento que acredita a su representado del bien que señala le pertenece. De otro lado, el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por la ciudadana JUANA EVANGELITA MORA, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano JUANA EVANGELITA MORA, titular de la cédula de identidad número V- 10.833.945, marca Chevrolet, modelo Spark, color gris, placas AE7411V, serial de carrocería 8Z1MJ60027V364537, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento donde se encuentre, Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que la ciudadana JUANA EVANGELITA MORA suscriba acta de compromiso. Cúmplase.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario