REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2013-000049
ASUNTO : NP01-O-2013-000049



El día de viernes Veintidós de Noviembre del presente año, fue recibido ante el Tribunal de Sexto de Guardia de este Circuito Judicial Penal, ACCION DE AMPARO en la modalidad de HABEAS CORPUS presentada por el ciudadano ABG. ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.937, abogado en ejercicio y de este domicilio, en representación del Ciudadano: ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.148.626, alegando que su patrocinado antes identificado; se encuentra privado de libertad desde el dia Miércoles Veinte de Noviembre del año que discurre en la Sede de la Comandancia de la Policía Socialista de este estado, quienes lo detuvieron y lo introdujeron dentro de un vehiculo de dicha Institución policial y lo trasladaron hasta esa Institución sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos en nuestras Leyes para que esta detención se ajuste a derecho.

Ahora bien, en la misma fecha que se recibe dicho Amparo; es decir el día 22-11-2013, se ordeno oficio N° 6C-4226-13, al Director de la Comandancia de la Policía del estado, a los fines de que informara si el ciudadano ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA; se encontraba recluido en esa Institución así mismo informara de ser positivo la fecha y hora en que se produjo su aprehensión, el tipo de delito y a la Orden de que Órgano jurisdiccional se encontraba y dado que no se recibió respuesta del oficio Nº ° 6C-4226-13, este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica al numero 0416-7927019, perteneciente al Supervisor Agregado CARLOS IRLANDA, JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACION Y PROCESAMIENTO POLICIAL, adscrito a la Policía Socialista de este estado, a quien se le informó el contenido de la ACCION DE AMPARO, interpuesto en contra de dicha institución, por presuntamente estar privado de libertad por mas de 48 horas. En ese mismo orden de ideas el funcionario manifestó que efectivamente el Ciudadano: ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA; estuvo detenido en las instalaciones de ese Órgano Policial a la Orden de la fiscalia Décimo Octava, representada por la ABG. LISBETH ROJAS, y que el día Viernes 22 de Noviembre fue puesto en libertad ya que el Tribunal primero en Materia de Violencia de este estado le decreto Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentaciones cada Veinte (20) Días, por la presunta comisión del Delito de Violencia física y Amenaza. Aunado a ello se solicito la información al Tribunal de Violencia, siendo corroborada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción de amparo que nos ocupa, fue presentada por el accionante ABG. ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, porque presuntamente el ciudadano ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA; se encontraba privado de libertad por mas de 48 horas en las Instalaciones de la Policía Socialista de este estado y una vez concluida y recabada toda la información este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta .Y así se declara.

De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decreta.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO, objeto del presente asunto, por haberse demostrado que el ciudadano antes citado fue aprehendido por el Órgano Policial y puesto a la orden de la fiscalia Décima Segunda con competencia en Materia especial, quien lo pone a la Orden del Tribunal Primero de Violencia Contra La mujer en Funciones de Control de este Circunscripción Judicial, donde le fue decretada Medida cautelar sustitutiva de Libertad el día 22-11-2013 y puesto en libertad desde esta sede judicial.
SEGUNDO: NO SE SOMETE A LA CONSULTA DE LEY ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES LA PRESENTE RESOLUCIÓN, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central.

El Juez Sexta de Control (Guardia)


ABG. Mirian del Valle Leonett




LA SECRETARIA


ABG. MIRLANDIS FRANCO