REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022401
ASUNTO : NP01-P-2013-022401



Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022401, instruido en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.110.666, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, según expediente Nº FPO1P2013000972, fecha 02-07-2013, no indica delito, relacionado con el expediente UT SUPRA, Así se evidencia que por ante este Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022401, instruido en contra del ciudadano JORGE LUIS DIAZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.110.666, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, según expediente Nº FPO1P2013000972, fecha 02-07-2013, no indica delito. Así se evidencia que por ante este Sexto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JORGE LUIS DIAZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.110.666, el cual se encuentra solicitado por el Organismo arriba identificado, quien esta recluido en el Comando Regional N° 7, Destacamento N° 77 Tercera Compañía Tercer Pelotón, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022401, del ciudadano JORGE LUIS DIAZ MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.110.666, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, según expediente Nº FPO1P2013000972, fecha 02-07-2013, no indica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comando Regional N° 7, Destacamento N° 77 Tercera Compañía Tercer Pelotón, los Barrancos de Fajardo de este estado a los fines de que se proceda a realizar el respectivo traslado.
Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL ( GUARDIA)


ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG.