REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000500
ASUNTO : NP01-P-2012-000500

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000282

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado RUBEN ADRIAN AGUILAERA, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- RUBEN ADRIA AGUILERA, de nacionalidad venezolana, natural de Vuelta Triste estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.763, nacido en fecha 31 de mayo de 1984, residenciado en Calle Caracas, sector Brisas de Morichal, Temblador estado Monagas.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“En fecha 18 de Enero del 2011, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la Mañana, la adolescente, de doce años (12) de edad, (cuya identidad se omite), de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), se desplazaba a pie por la calle principal del Sector Simara de la población de Temblador, Estado Monagas, cuando de forma inesperada fue interceptada por el imputado RUBEN ADRIAN AGUILERA, de 27 años de edad, quien utilizando un arma blanca de la comúnmente denominada cuchillo, la amenazo con el objeto que le hiciera entrega de su teléfono celular Marca BLACKBERY, Modelo 8110, Serial; 351961027895141, y ante en inminente peligro de vida, la Adolescente en referencia, le hizo entrega inmediata del celular en mención al imputado RUBEN ADRIAN AGUILERA, quien manifestó que se dirigiera hacia su residencia, y una vez en la misma, la adolescente le comunico a su progenitor lo acontecido, por lo que inmediatamente se dirigieron al organismo policial, y en compañía de los funcionarios Oficial Agregado (PSEM) WILMER CONTRERA y Oficial (PSEM) JESUS ACUÑA, adscrito a la Estación Policial de Temblador, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, realizando un recorrido, por la Avenida principal de Temblador a la altura del banco, logrando observar al Imputado RUBEN ADRIAN AGUILERA, quien se desplazaba a pie, procediéndose a darle la voz de alto, después de identificarse como funcionarios, le practicaron la revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 125 de la Norma Adjetiva Penal.


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditado la muerte de manera autentica con documento publico, consistente en protocolo de autopsia forense de fecha 29 de julio de 2013, que riela al folio 28 de la tercera pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano RUBEN ADRIAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.139.765, en fecha 29-07-2013, cuya certificación corre inserta de manera autentica en los autos que conforman el presente asunto penal.

Esta situación, vale decir, la muerte del imputado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano RUBEN ADRIAN AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


IV
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano RUBEN ADRIAN AGUILERA, arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción y permiso de enterramiento.

2.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano RUBEN ADRIAN AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CARDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. KEYRIS FIGUEROA