REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003186
ASUNTO : NP01-P-2013-003186


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000283

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran los acusados RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.663.793, de 23 años de edad, por haber nacido el 17-11-1989, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle Principal Doña Menca, casa Nº 92, Maturín Estado Monagas.


2.- ANDRES ELIAS ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.915.081, de 20 años de edad, por haber nacido el 18-12-1993, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle Principal del Zorro, casa Nº 13, urbanización Andrés Eloy Blanco Maturín Estado Monagas.

3.- OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.149.011, de 37 años de edad, por haber nacido el 29-03-1975, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Avenida principal de Boquerón, Sector El Elevado, casa Nº 02, Maturín Estado Monagas


En fecha 14 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento abreviado, en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa a los ciudadanos FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, en el asunto numero D77-GNB-SIP-020-2013 (Nomenclatura de la Guardia Nacional) y MP-78448-2013, son los siguientes:

“En fecha 22 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, los funcionarios Sargento Mayor de Primera José Zambrano Márquez y Héctor Díaz Flores, Sargento Primero José González Valero y Edeberto Torres Cabrera, Sargento Segundo Juan Cleman Plaza y Robert Salazar; adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, se encontraban en la sede del Comando recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias contra él y sus familiares, manifestándole que en la carretera que conduce a Boqueron-Paradero, específicamente en la via que conduce hacia los pozos petroleros DS-6 y DS-11, partiendo desde la curva conocida como cintura de mono, se encontraba un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas AFC-465, con tres personas en actitud sospechosa que estaban sacando unas plantas delgadas con la hoja parecida a la de la yuca, produciendo a informarle inmediatamente al ciudadano Teniente Coronel CARLOS BANDRES GONZALEZ, Comandante de esa unidad militar, quien les ordeno se constituyera una comisión para verificar dicha información, los mismos se trasladaron en vehículo particular con destino a la mencionada dirección, donde luego de un recorrido avistaron al vehículo señalado donde avistaron a una persona de piel blanca de mediana estatura, de contextura delgada, se encontraba colocando unas plantas en el maletero del vehículo y al percatarse de la presencia de otro vehículo trato de ocultarse, motivo por el cual los funcionarios procedieron a detener el vehículo donde se trasladaban y le dieron la voz de alto, no sin antes identificarse como Guardias Nacionales, a la que el mismo le presto la debida atención, seguidamente establecieron las medidas de rigor y le practicaron un cacheo corporal al ciudadano y al vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en el maletero del vehículo se incautaron la cantidad de veinte (20) plantas de aproximadamente 1.60 metros de longitud, con características similares a la presunta droga denominada marihuana, procediendo a incautar las mismas, motivo por el cual practicaron la detención del ciudadano OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN, así mismo en el momento que se encontraban realizando el procedimiento observaron a dos ciudadanos que venían saliendo de una vaguada cada uno con plantas en sus manos, quienes al percatarse de la comisión, soltaron las plantas y emprendieron una veloz carrera, iniciándose la persecución en contra de estos dos ciudadanos, los mismo le dieron alcance del otro lado de la vaguada, no sin antes identificarse como funcionarios y darle la voz de alto, procediendo a practicar la inspección corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, observaron un rancho de laminas de zinc y sin paredes y al lado de esta dos manojos de plantas con las mismas características a las que encontraron dentro del vehículo , la cual al ser contabilizadas dio como resultado la cantidad de treinta y seis (36) plantas de la presunta droga de la denominada marihuana, luego regresaron a recoger las plantas que estos dos sujetos habían soltado al momento de emprender la huida logrando localizar la cantidad de dieciocho (18) plantas y sobe una mesa improvisada elaborada en madera recopilaron un recipiente de material sintético transparente con la cantidad de veinte semillas de la presunta marihuana, practicándose la detención de los ciudadanos RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, obteniendo como resultado la cantidad de setenta y cuatro (74) plantas de la presunta droga denominada Marihuana y veinte (20) semillas de marihuana. Cabe destacar que una vez practicada la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1.-) NUEVE (09) KILOS DE MARÍHUANA; 2.-) UN (01) GRAMO CON CIENTO OCHENTA (180) MILIGRANMOS DE MARIHUANA”.

Los acusados fueron impuestos del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta de investigación penal de fecha 22 de febrero de 2013, de la experticia de raspado de dedos Nº 9700-128-T-208, de fecha 23/02/2013; de la experticia toxicologica en vivo N° 9700-128-T-209, de fecha 23 de febrero de 2013; de la experticia botánica N° 9700-128-T-207, de fecha 23 de febrero de 2013, con la inspección técnica N° 023 de fecha 22 de febrero de 2013, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, que ha quedado demostrado la experticia botánica y con el dicho de la comisión aprehensora, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por los acusados RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dichos acusados, han sido los autores del mismo, la autoría de los acusados de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitida por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por los acusados, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por los ciudadanos RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, como lo es en este caso la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al haber los ciudadanos RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse a los acusados RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, de conformidad con lo pautado en el artículo 371 numeral 3° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador sólo puede rebajar la pena hasta un tercio, siendo la tercera parte a rebajar cinco años.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberán cumplir los acusados RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN y ANDRES ELIAS ROMERO RODRÍGUEZ es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA a los ciudadanos RAFAEL FABRICIO VELASQUEZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.663.793, de 23 años de edad, por haber nacido el 17-11-1989, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle Principal Doña Menca, casa N° 92, Maturín Estado Monagas, ANDRES ELIAS ROMERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.915.081, de 20 años de edad, por haber nacido el 18-12-1993, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle Principal del Zorro, casa N° 13, urbanización Andrés Eloy Blanco Maturín Estado Monagas y OSMAR JOSE DOMINGUEZ GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.149.011, de 37 años de edad, por haber nacido el 29-03-1975, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Avenida principal de Boquerón, Sector El Elevado, casa N° 02, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE PLANTAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de la colectividad y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se ordena la confiscación de los bienes incautados en el presente procedimiento, los cuales a partir de la presente fecha pasan al Fisco Nacional, por intermedio de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se ordena la destrucción de la sustancia incautada, a través del procedimiento de incineración.

5.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 22 de febrero de 2023.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal de Juicio, en la ciudad de Maturín a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO