REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010286
ASUNTO : NP01-P-2011-010286


RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000292

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 20 de noviembre de 2013, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado JOSE LUIS CENTENO LANZA, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JOSE LUIS CENTENO LANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 26/07/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.043 y domiciliado en Calle Principal de Boquerón sector Doña Menca casa Nº 82, Maturín, estado Monagas.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE LUIS CENTENO LANZA, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano JOSE LUIS CENTENO LANZA, en el asunto numero 16F6-00531-11, son los siguientes:

“En fecha 22-06-2011, aproximadamente a las 01:40 de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM), NELSON RAFAEL GARCIA y el agente (PEM) JAIRO HERNANDEZ; adscritos al departamento de inteligencia gubernamental de la dirección General de la policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por el sector San Martín de Doña Menca, parroquia Boquerón de esta ciudad maturín y en momentos que se desplazaban por la calle principal, frente de una vivienda frisada y sin pintar, observaron a dos ciudadanos que estaban sentados debajo de un árbol, verificándose que uno de ellos tenia en su poder un arma de fuego de fabricación casera, procediendo los uncionarios a darles la voz de alto, siendo retenidos, donde se le incauto al imputado LUIS CENTENO Lanza, el arma de fuego en cuestión, así como (01) una bolsa, que tenia un letrero de “Montalbán” la cual contenía en su interior veintisiete (27) envoltorios de la droga denominada marihuana y dos (02) cartuchos para armas de fuego calibre 12 gau, del mismo modo, se le incauto al imputado ISMAEL JOSE JIMÉNEZ, una bolsa plástica con el nombre de “JUANA”, contentiva de diez (10) envoltorios pequeños de la presunta droga CRACK, así mismo un (01) envoltorio mediano de la misma sustancia, motivo

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta policial de fecha 22 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos al departamento de Inteligencia gubernamental de la Policía del estado Monagas, con las actas de entrevistas, acta de visita domiciliaria, actas policiales, de inspección, con el resultado de la experticia química botánica de fecha 23 de junio de 2011, signada bajo el número 9700-128-0838 y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que ha quedado demostrado con la experticia química, el acta policial y el acta de visita domiciliaria, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado JOSE LUIS CENTENO LANZA, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada por el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano JOSE LUIS CENTENO LANZA, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Al haber el ciudadano JOSE LUIS CENTENO LANZA, admitido los hechos, constitutivos del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado JOSE LUIS CENTENO LANZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 del Código Penal.

El delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la norma del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el termino medio normalmente aplicable es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. No obstante dado que el acusado es primaro y no registra antecedentes penales, ya que ello no consta en autos, que sobre el mismo haya recaído sentencia condenatoria, este Tribunal de Juicio, lleva la pena a su límite inferior, lo cual es OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora, al aplicar la rebaja procedente en derecho de acuerdo a los artículos 371 y 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador procede a rebajar la pena en un tercio, siendo la tercera parte a rebajar dos años y ocho meses de prisión.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado JOSE LUIS CENTENO LANZA es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS CENTENO LANZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 26/07/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.940.043 y domiciliado en Calle Principal de Boquerón sector Doña Menca casa Nº 82, Maturín, estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 22 de octubre de 2016.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


GREICIMAR VALLEJO