REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009558
ASUNTO : NP01-P-2010-009558

TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el Internado Judicial del Estado monagas, en el marco del PLAN CAYAPA JUDICIAL, el día 22 de NOVIEMBRE de 2013, este Tribunal señala:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. DLEMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO: ABG. MARYORIE RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE CENTENO
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO PENAL: ABG. JUAN OCA VILLEGAS
ACUSADO: MIGUEL ANGEL MALAVE, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ILAIDA MALAVE (V) de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-0985, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, domiciliado en: SANTA INES DE LAS PUIÑAS, VIA EL TANQUE CASA N° 28, CERCA DE LA URBANIZACION BARRIO DEL FUERZO, MATURIN ESTADO MONAGAS.

CAPITULO II

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Segundo Penal, Abg. Juan Oca) por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 415 ambos del Código Penal, por los siguientes hechos:
“En fecha 13-11-2010, siendo aproximadamente las 07:30 PM; cuando el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ, se encontraba en la calle principal del Sector Bosque Vía Plantación, de esta ciudad; el hoy imputado en compañía de otros ciudadanos desconocidos amenazaron de muerte y le produjeron una herida con un arma blanca tipo cuchillo en el abdomen para despojarlo de sus pertenecías, no obstante vecinos del lugar se percataron de las circunstancias; y entre alaridos lograron aprehender al ciudadano identificado como MIGUEL ANGEL MALAVE, … posteriormente realizaron llamado a las autoridades, policiales, apersonándose al lugar funcionarios adscritos a la Policía Municipal De Maturín, Poli maturín, Estado Monagas, quedando a la orden de este despacho fiscal, …”.

CAPITULO III
Cumplidas las formalidades de ley, es decir antes de comenzarse el DEBATE como tal, el ACUSADO asistido de su Defensor manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas”


CAPITULO IV
Considerando entonces, la acusación fiscal y el cumplimiento de las formalidades, se llevó a cabo lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito, dejando constancia que se le notificó al acusado que NO era obligatorio admitir los hechos, pues tenía la opción de no hacerlo y comenzar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo éste insistió en querer acogerse a dicho procedimiento especial.-


CAPITULO V
Como quiera que el acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día 13 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO VI
Al tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, el cual establece una pena de 10 a 17 años de prisión, y esta juzgadora considerando el hecho de que el acusado NO tiene registros policiales, parte del término mínimo es decir DIEZ (10) AÑOS, adicionalmente se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, que establece una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, que sería para el delito de Lesiones, SEIS (06) MESES DE PRISION, que sumados a lo anterior, dan un total de DIEZ AÑOS (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y a esa pena se le rebaja 1/3 tal como lo establece el 375 en su último aparte, por haber admitido los hechos, lo que nos da un total de SIETE (07) AÑOS DE PRISION pena ésta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano MIGUEL ANGEL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado MIGUEL ANGEL MALAVE, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ILAIDA MALAVE (V) de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-03-0985, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, domiciliado en: SANTA INES DE LAS PUIÑAS, VIA EL TANQUE CASA N° 28, CERCA DE LA URBANIZACION , a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Víctor José Rodríguez, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.- Se exonera el pago de las costas procesales.-

Como fecha de culminación de pena, se estable el 12 de Noviembre de 2017, sin menoscabo a lo que determine el Juez de Ejecución.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER PRIVADO DE LA LIBERTAD al mencionado acusado, en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta que un Tribunal de Ejecución dictamine lo correspondientes.-

Notifíquese a la víctima. Líbrese Oficio a la Fiscalía Segunda del ministerio Público, a los fines de que remitan a este Tribunal la Fase Investigativa número 16F2-1867-10 (I-679.422).

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Se deja sin efecto la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, pautado para el día MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, siendo las 10:45 horas de la mañana, del día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARYORIE RODRIGUEZ