REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001508
ASUNTO : NP01-P-2011-001508

TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 21 de NOVIEMBRE de 2013, en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, en el marco del “PLAN CAYAPA JUDICIAL”; auspiciado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, este Tribunal señala:


CAPITULO I
La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CAROLINA ROMERO, ratificó en la audiencia del juicio oral y pública, la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 19-05-2011, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE MOSQUEDA LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.092.595 (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Noveno Penal, Abg. Marcos Morales), por la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, por los siguientes hechos: “El día 05/05/2010, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ (Occiso) , salio de su lugar de residencia ubicada en la calle Barreto sector el chispero de la toscana Municipio Piar Estado Monagas , con el propósito de comprar una bomba de gas domestico deteniéndose este en una construcción ubicada en la dirección antes mencionada propiedad del el ciudadano: JOSÉ CHACON , en ese momento se hizo presente en el precitado lugar el imputado GABRIEL JOSÉ MOSQUEDA LIMPIO, suscitándose un altercado entre ambos ciudadanos, utilizando el hot imputado el arma de fuego que portaba y le propino un disparo a la victima ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, causándole la muerte tal como se evidencia en informe de autopsia de fecha 05-05-2005, Suscrita por el Dr. ALEJANDRO SANCHEZ, donde deja constancia de la causa de la muerte Hemorragia Aguda, mecanismo de la muerte , causada por el paso de un proyectil de arma de fuego disparado a distancia de adelante hacia atrás, descendente y discretamente de derecha a izquierda , siendo que posteriormente con motivo del esclarecimiento de los hechos el Ministerio publico tramito y ejecuto la correspondiente orden de aprehensión judicial en contra del mismo ”.-


CAPITULO II
Cumplidas las formalidades de ley, es decir, antes de comenzarse el DEBATE como tal, el ACUSADO asistido de su Defensor manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO especial DE ADMISION DE LOS HECHOS, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas”


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal y el cumplimiento de las formalidades, se llevó a cabo lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que el acusado GABRIEL JOSE MOSQUEDA LIMPIO, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito, dejando constancia que se le notificó al acusado que NO era obligatorio admitir los hechos, pues tenía la opción de no hacerlo y comenzar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo éste insistió en querer acogerse a dicho procedimiento especial.-


CAPITULO IV
Como quiera que el acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día 05 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir, la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V
Al tratarse del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, el cual establece una pena de 15 a 20 años de prisión, esta juzgadora considerando el hecho de que el acusado NO tiene registros policiales, parte del término mínimo es decir, QUINCE (15) AÑOS, y a esa pena le rebaja 1/3 tal como lo establece el 375 en su último aparte, por haberse acogido el acusado al procedimiento de Admisión de los hechos, lo que nos da un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION pena ésta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano GABRIEL JOSE MOSQUEDA LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.092.595, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado GABRIEL JOSE MOSQUEDA LIMPIO, Venezolano , titular de la Cedula de Identidad V- 18.092.595 de profesión u oficio Obrero, soltero de 25 años de edad , nacido en fecha 21-06-1984, residenciado en la calle Barreto, casa Nº 12 sector el chispero de la Toscana Municipio Piar, Estación Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Orinal 1° del Código Penal, en el cual aparece como victima el ciudadano Alexander José Rodríguez Bermúdez, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. Se exonera el pago de las costas procesales.-.-

Como fecha de culminación de pena, se estable el 02 de Abril de 2021, sin menoscabo a lo que determine el Juez de Ejecución.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER PRIVADO DE LA LIBERTAD al mencionado acusado, en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta que un Tribunal de Ejecución dictamine lo correspondientes.-

Notifíquese a la víctima indirecta.-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Se deja Sin Efecto la Audiencia Oral y Pública fijada por este Tribunal para el día JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013, a las 10:30 horas de la mañana.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Segundo del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. EGLIS FERMENAR