REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024744
ASUNTO : NP01-P-2011-024744

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2013, en el marco del PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO: ABG. EGLIS FERMENAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VIRGINIA ARAY
DEFENSA PÚBLICA DECIMA PENAL: Abg. CARMEN CANDALLO
ACUSADO: PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES, titular de la cédula de identidad Nº 22.725.694, Venezolano, Nacido en fecha 26/12/1988, edad 22 años de edad, Profesión u oficio: albañil, Hijo de Haydee Lares (D) y de Pedro castañeda (V), Domiciliado en el Sector los Godos, Vereda 20, Casa Numero 10, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES, titular de la cédula de identidad Nº 22.725.694, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Valle Medina, aduciendo lo siguiente:

“El día 03-10-2011 siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA MARTÍNEZ, transitaba por la Avenida Principal del Sector Los Godos de Maturín Estado Monagas, siendo sorprendida por el imputado de autos, quien la sometió bajo amenaza de muerte con un arma blanca (cuchillo) para despojarla de su cartera, un (01) teléfono celular, marca NOKIA Modelo C3-00 de color azul, con su respectiva batería de la misma marca Modelo BJ-5J, color gris oscuro, una (01) cadena elaborada en metal de color dorado, de tejido pequeño, con un dije en forma de flor, con una piedra brillante, y una (1) cámara digital, marca Casio, Modelo Exilim, de color rosada, provista con su respectiva batería de la misma marca, para posteriormente huir del sitio. Siendo que en ese preciso momento de desplazaba por el sector una comisión de funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Zona Oeste del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, y quienes previas características aportadas por la víctima procedieron a realizar un recorrido logrando visualizar imputado cuando se desplazaba por las adyacencias, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, incautándole los objetos despojados a la víctima y a la altura de la cintura el arma blanca (cuchillo) con el cual amenazó a la víctima, quedando aprehendido e identificado como PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES”.

Encontrándose presentes en dicha audiencia, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ABG. VIRGINIA ARAY, la Defensa Pública Décima Penal, ABG. CARMEN CANDALLO y el acusado de autos PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES, titular de la cédula de identidad Nº 22.725.694, al mismo se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la existencia del procedimiento especial por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, de igual modo se le instruyó sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES, titular de la cédula de identidad Nº 22.725.694, fue acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Del Valle Medina, y al tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, el cual establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, se toma el límite inferior de la pena establecida, no obstante a que al acusado no registra antecedentes penales, por lo que al no registrar antecedentes penales para el momento en que ocurrieron los hechos, se hace merecedor de la mencionada atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del código Penal, y procede es aplicar la pena en su límite mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ahora bien, como el acusado de autos admitió los hechos por los cuales se le acusa, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena se rebaja en un tercio, quedando en definitiva la pena a imponer de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena ésta en definitiva que deberá cumplir el ciudadano PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES, titular de la cédula de identidad Nº 22.725.694, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano : PEDRO ELIMER CASTAÑEDA LARES, titular de la cédula de identidad Nº 22.725.694, Venezolano, Nacido en fecha 26/12/1988, edad 22 años de edad, Profesión u oficio: albañil, Hijo de Haydee Lares (D) y de Pedro castañeda (V), Domiciliado en el Sector los Godos, Vereda 20, Casa Numero 10, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como posible fecha de cumplimiento de pena el 03 de Abril de 2018, tomando en cuanta que el Acusado de autos fue aprehendido en fecha 03-10-2011, siendo los Tribunales de ejecución los que computaran en definitiva la fecha de la culminación de la pena a cumplir.- TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.- CUARTO: Se Mantiene la MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREEBENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma y como sitio de reclusión el Internado judicial de Monagas.- QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.- SEXTO: Notifíquese a la victima, y líbrese Oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de solicitar la Fase investigativa 16F1-1366-11 (I-870.632).

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. EGLIS FERMENAR