REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001988
ASUNTO : NP01-P-2013-001988

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013 en PLAN CAYAPA, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIA: ABG. EGLIS FERMENAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EVANS PADILLA
DEFENSA PÚBLICA QUINTA PENAL: ABG. ROSALBA VALDERREY
ACUSADO:
CRISTOBAL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSE HERNANDEZ (F), ROSELIS FERNANDES (V), de profesión u Oficio: INDEFINIDO natural del Estado Monagas, nacido en fecha 25-08-79, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.858.344, domiciliado en: la calle Mrador casa numero 27, del Sector Francisco de Miranda Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2013, el representante del Ministerio Público, ABG. EVANS PADILLA, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del imputado CRISTOBAL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 31 de Enero de 2013, aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida Principal de los Guaritos V de esta localidad, cuando observaron al ciudadano CRISTOBAL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, quien al percatarse de la presencia de la comisión intentó huir del lugar a veloz carrera, por lo que se inició una corta persecución procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, logrando retenerlo preventivamente frente a la unidad Educativa Liceo Francisco Maza Verde y al realizarle la respectiva inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un testigo, se le incauto en el bolsillo anterior derecho de su pantalón, tres envoltorios de droga denominados Cocaína, motivo por el cual se procedió a su aprehensión …”.


De igual forma el Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación en contra del imputado CRISTOBAL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asi como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas que fueron obtenidas de forma licita y son necesarias para alcanzar la verdad de los hechos.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguiente: “Escuchado los argumentos del Ministerio Público esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, sin embargo mi defendido en conversaciones me manifestó que dese acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito se de conceda el derecho de palabra para que lo exponga el mismo. Es todo.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Al imputado se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del ciudadano CRISTOBAL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, testigos y documentales, pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada el 21 de Noviembre del años que discurre, una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó, que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de OCHO (8) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir ocho (8) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la MITAD de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley. Y así se decide.
No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto al acusado se le sustituyó la medida judicial privativa del libertad en pleno desarrollo del Plan Cayapa con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo. La libertad del mismo se materializó desde el internado Judicial del Estado Monagas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública. Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público convocada para el Martes Tres (03) de Diciembre de 2013 a las 11:30 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano CRISTOBAL JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSE HERNANDEZ (F), ROSELIS FERNANDES (V), de profesión u Oficio: INDEFINIDO natural del Estado Monagas, nacido en fecha 25-08-79, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.858.344, domiciliado en: la calle Mrador casa numero 27, del Sector Francisco de Miranda Estado Monagas, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto los acusados se le sustituyó la Medida Judicial Privativa de Libertad en pleno desarrollo del Plan Cayapa Judicial con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal, por una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. TERCERO: Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público convocada para el Martes Tres (03) de Diciembre de 2013 a las 11:30 horas de la mañana. CUARTO: La libertad del mismo se materializó desde el internado Judicial del Estado.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 28 días del mes de Noviembre de 2013.- 203° Años de la Independencia y 154° de la federación.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. EGLIS FERMENAR