REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001960
ASUNTO : NP01-P-2011-001960

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de noviembre de 2013 en PLAN CAYAPA JUDICIAL, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
SECRETARIO: ABG. EGLIS FERMENAR

IDENTIFICACON DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIRGINIA ARAY
DEFENSA PÚBLICA OCTAVA PENAL: ABG. MILSA ALVAREZ
ACUSADO: ELIMELETH JOSE SEGURA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.028, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Rodriguez (v) y de Baltasar Segura (v), de profesión u oficio agricultor, natural de Caripe, Municipio Caripe – Estado Monagas, nacido en fecha 06-11-90, domiciliado Caripe vía principal Los Chaguaramos, sector Ortiz, subiendo vía sector El Perú, en el último obstáculo; teléfono 0424-9388625.
En audiencia celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2013, en el Marco del PLAN CAYAPA JUDICIAL realizado en el Internado Judicial del Estado Monagas, el representante del Ministerio Público expuso y Ratificó en forma oral y sucinta las acusaciones incoadas contra del ACUSADO ELIMELETH SEGURA RODRIGUEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUSGLEIBIS BRITO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, aduciendo lo siguiente:

En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas

“En fecha 22-12-2012 cuando la ciudadana JUSGLEIBIS BRITO manifestó ante la comisaría de Caripe y manifestó que su concubino la había agredido físicamente apretándola el cuello y agarrándola por los cabellos y verbalmente con tono amenazante diciéndole que tenía que vivir con él hasta que se muera, dicho ciudadano quedo identificado como: ELIMELETH JOSE SEGURA RODRIGUEZ”;

En cuanto a la Acusación presentada por la FISCAL TERCERA del Ministerio Público

“En fecha 11/03/11, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caripe Estado Monagas se trasladaron al sector Ortiz de Caripe a verificar una información suministrada por una ciudadana, que manifestó que un ciudadano por el referido sector estaba desarmando una moto y que sospechaba provenía del delito, y al llegar cuando se trasladaron hasta la Calle Principal del sector Ortiz de Caripe Estado Monagas, y al llegar visualizaron a un ciudadano con las características aportadas por la ciudadana desarmando una moto, que le hicieron una revisión corporal y no le incautaron nada en su poder, que procedieron a revisar la moto y resultó ser MARCA SUZUKI, MODELO TS-125, COLOR DE CUADROS NEGRO Y TANQUE DE GASOLINA DE COLOR BLANCO, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA TS125230, MOTOR MARCA EMPIRE, SERIAL KW162FMJ752048, que el ciudadano manifestó no tener documentos que acrediten su propiedad, asimismo se verificó que presentaba alteración en los seriales de identificación, motivo por el cual lo detuvieron siendo las 3:00…..”.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. ANA CONDE, el Defensor Público Décimo Primero Penal, Abg. CARLOS TRINITARIO y el acusado de autos ELIMELETH SEGURA RODRIGUEZ, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano ELIMELETH SEGURA RODRIGUEZ fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUSGLEIBIS BRITO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito más grave, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión se procede a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir CUATRO (04) AÑOS de prisión como en efecto lo hace; en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros, que sería para el delito de VIOLENCIA FISICA, TRES (03) MESES, y para el delito de AMENAZA, CINCO (05) MESES, que sumados a lo anterior, dan un total de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la MITAD, por haberse acogido el acusado al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Y así se decide.
Se REVISÓ la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará sometido bajo el cuidado y vigilancia de sus padre MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ Y BALZATAR JOSE SEGURA QUIROZ, la Libertad se hizo efectiva desde el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas, No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto al acusado se le sustituyó la medida judicial privativa del libertad en pleno desarrollo del plan cayapa con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública. Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público convocada para el Viernes Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, a las 2:00 de la tarde. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ELIMELETH JOSE SEGURA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.028, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maria Rodríguez (v) y de Baltasar Segura (v), de profesión u oficio agricultor, natural de Caripe, Municipio Caripe – Estado Monagas, nacido en fecha 06-11-90, domiciliado Caripe vía principal Los Chaguaramos, sector Ortiz, subiendo vía sector El Perú, en el último obstáculo; teléfono 0424-9388625, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUSGLEIBIS BRITO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se REVISÓ la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y se sustituyó por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará sometido bajo el cuidado y vigilancia de sus padre MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ Y BALZATAR JOSE SEGURA QUIROZ, la Libertad se hizo efectiva desde el INTERNADO JUDICIAL DEL Estado Monagas, No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto al acusado se le sustituyó la medida judicial privativa del libertad en pleno desarrollo del plan cayapa con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

SEXTO: No se estima tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena, por cuanto al acusado se le sustituyó la medida judicial privativa del libertad en pleno desarrollo del plan cayapa con la anuencia de las partes del proceso y del Tribunal.

SEPTIMO: Líbrese Oficio a la Fiscalía Tercera y Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remitan a este Tribunal Segundo de Juicio FASE INVESTIGATIVA de las actuaciones 16F3-0289-2011 (I-489.355) y 16F15-3692-2011.

Se deja sin efecto AUDIENCIA del JUICIO ORAL Y PUBLICO, pautada para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de Noviembre de 2013.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. EGLYS FERMENAR