REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006711
ASUNTO : NP01-P-2012-006711



SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS

Se publica el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada el día 20 de Noviembre de 2013, en el Internado Judicial Penal, en el marco del PLAN CAYAPA. Este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: ABG. CARMEN PICCIONI GUZMAN
SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. ANA CONDE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN OCA
ACUSADO: JOSE JAVIER VELIZ VELIZ. venezolano, CUMANACOA estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.774 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor; hijo de Griselda Veliz (V) y de Francisco Lara (V) domiciliado en: el Sector el Linan, Calle principal Linan, casa sin numero, al lado de la cancha, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0426-8823731 pertenece a mi hermana.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDOS POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

En audiencia celebrada en fecha 20-11-2013, el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 327 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDOS POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio CARLOS JULIO BERMUDEZO.

Aduciendo que los hechos son los siguientes: “” En fecha 13 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en la Calle Sucre, vía pública, Sector El Cafetal, Población San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, el imputado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, sin mediar palabra y sin causa para justificar tan desproporcionada acción, le propinó un golpe en la cabeza a quien en vida respondía al nombre de CARLOS JULIO BERMUDEZ, con un objeto contundente (piedra), que le produjo traumatismo craneoencefálico severo, ocasionándole la muerte. Posteriormente el imputado de autos fue trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín y una vez en dicho lugar, éste tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, agrediéndolos, por lo que hicieron uso de la fuerza física para neutralizarlo”.

De igual forma el representante del Ministerio Público narró las pruebas en que se soportaba la acusación. Por su parte, la defensa ABG. JUAN OCA, al momento de su intervención manifestó lo siguiente: “Le solicito al tribunal que se le ceda la palabra a mi representado a los fines de admitir los hechos y se le aplique en este mismo acto la pena correspondiente con las rebajas establecidas en la ley, Es Todo.”
Seguidamente la ciudadana juez impone al acusado del contenido del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, “interrogándosele si quería ADMITIR LOS HECHOS, respondiendo afirmativamente.
Seguidamente el acusado ciudadano JOSE JAVIER VELIZ VELIZ; manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación y admitidos en audiencia preliminar, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscales audiencia preliminar, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea.
En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, dicho delito se encuentra prescrito por cuanto los hechos sucedieron en fecha 13-07-2012, en tal sentido este Tribunal decreta LA PRESCRIPCION en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDOS POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, pena esta que resulta, tomando el limite inferir de las penas, es decir Quince (15) años, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, restándole un tercio 1/3 de la pena por la admisión de los hechos, es decir cinco (05) años, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos imputados por la representación fiscal de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena se rebaja UN TERCIO. Quedando en definitiva la pena a aplicar, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Estableciendo como fecha probable de cumplimiento de la pena el día 04-08-2022. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ. venezolano, CUMANACOA estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.774 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor; hijo de Griselda Veliz (V) y de Francisco Lara (V) domiciliado en: el Sector el Linan, Calle principal Linan, casa sin numero, al lado de la cancha, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0426-8823731 pertenece a mi hermana, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio CARLOS JULIO BERMUDEZO, con fecha estimada de culminación de la pena el día 04-08-2022. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Publíquese, Notifíquese a la victima. remítase en el lapso legal la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido al Tribunal de Ejecución; Ofíciese a la Fiscalia 16 del Ministerio Publico a fin de que remita la FASE INVESTIGATIVA a este Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza del Tribunal Tercero de Juicio

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ