REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005609
ASUNTO : NP01-P-2012-005609


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por los ciudadanos ACUSADOS AYENDER ANDRES BELLORIN RONDON y YONNY DANIEL AGUIRRE CAMPOS, observándose lo siguiente:

La Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día miércoles 11-07-12, Funcionarios adscritos a la Unidad de Centro de Reuniones y Manifestaciones, dependiente de la Dirección Socialista del Estado Monagas, encontrándose de servicio de labores en el Sector Amana del tamarindo, recibieron información vía radio, para que se trasladaran al puesto policial ubicado en la entrada de la Urbanización Las Cayenas, una vez en el lugar se entrevistaron con el ciudadano Hioxiliang Li, quien informó que su empresa tenia un trabajador que esta involucrado en un robo de una motocicleta, cometido a uno de sus trabajadores, manifestando la víctima ciudadano Ray García , que momentos cuando salía de su trabajo en la empresa Manoplas, la cual esta ubicada en la zona industrial, a bordo de su vehículo tipo moto, marca Bera, modelo BR 200, color azul, tipo paseo, dos sujetos que se encontraban dentro del monte portando arma de fuego, le manifestaron los hoy imputados Yonni Aguirre y Ayender Vellorí, que era un atraco, acelerando la moto, uno de los sujetos le disparó en varias oportunidades cayendo hacía la zona boscosa”.

Dicha acusación fue admitida totalmente por la juez de control en AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias es decir, al acusado YONNY AGUIRRE por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, y ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y al acusado AYENDER BELLORIN, por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5, y ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el 84 numeral 3 del cogido penal.-

Las distintas defensas manifestaron que sus patrocinados estaban dispuestos a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los acusados AYENDER ANDRES BELLORIN RONDON y YONNY DANIEL AGUIRRE CAMPOS estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuestos de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informados del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestaron cada uno que ADMITIAN LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, los acusados han admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, y ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, pues la Juzgadora parte del término mínimo y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le debe rebajar 1/3, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado YONNY DANIEL AGUIRRE CAMPOS. Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5, y ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el 84 numeral 3 del cogido penal, este establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, pues la Juzgadora parte del término mínimo, es decir nueve años y por se en grado de complicidad no necesaria, se le rebaja la mitad, lo que nos da CUATRO AÑOS Y SESIS MESES, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le debe rebajar 1/3, lo que nos da un total de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberán cumplir el acusado AYENDER ANDRES BELLORIN RONDON. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado YONNY DANIEL AGUIRRE CAMPOS, natural de Maturín Estado Monagas, quien es venezolano, de 20 años de edad por haber nacido 11-08-1993, titular de la cédula de identidad N° 23.535.943 hijo de YUMIRIA CAMPOS (V) y de MANUEL FELIPE AGUIRRE (V), de profesión u oficio: Estudiante de la Misión Ribas, residenciado en Calle Principal Casa N° 08, cerca del estadium san Jaime Estado Monagas, teléfono 02912052443 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, y ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y al acusado AYENDER ANDRES BELLORIN RONDON, natural de Maturín Estado Monagas, quien es venezolano, de 22 años de edad por haber nacido 30-06-1991, titular de la cédula de identidad N° 22.705.311 hijo de MIGDALIS RONDON (V) y de JUAN ROSALES (V), de profesión u oficio: agricultor, residenciado en calle principal el Mangosal San Jaime Estado Monagas, casa 14, Maturín Estado Monagas, teléfono 02913140568 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5, y ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con el 84 numeral 3 del cogido penal.-

Con respecto al acusado YONNY DANIEL AGUIRRE CAMPOS, este Tribunal ACUERDA se MANTEGA PRIVADO DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, mientras que con respecto al acusado AYENDER ANDRES BELLORIN RONDON, este Tribunal ACUERDA se MANTENGA bajo la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES ante el Departamento de Alguacilazgo.-

Se condena igualmente a los acusados de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena con respecto a YONNY DANIEL AGUIRRE CAMPOS, el 14 DE JULIO DE 2018, sin menoscabo a lo que decida el Juez de ejecución; y en cuanto al acusado AYENDER ANDRES BELLORIN RONDON, no se fija la fecha provisional de cumplimiento de pena, por cuanto este ha estado tanto privado de libertad, como en libertad restringida, por lo que corresponderá al Juez de Ejecución decidir con respecto al mismo.-

Regístrese y déjese copia. Notifíquese a la víctima.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.