REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007967
ASUNTO : NP01-P-2012-007967

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES CINCO (05) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano MARCOS ALEXANDER ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.273.377, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del local comercial Mercal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, Abogada BRISEIDA MENDOZA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Público SEGUNDO Penal, Abg. Juan Oca, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a MARCOS ALEXANDER ALVAREZ, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en UNA donación al AMBULATORIO DR. JOSE MARIA VARGAS ubicado en los Guaritos de esta ciudad, correspondiente a QUINIENTOS (500) BOLIVARES en insumos médicos.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al referido Ambulatorio.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.