REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006205
ASUNTO : NP01-P-2010-006205


ADMISION DE HECHOS
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano ISIDRO RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.318.766, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Teracorp c.a. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal QUINTA del Ministerio Público, Abogada HELENNY GUILARTE, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-
Posteriormente y luego que el Tribunal Admitiera los hechos, el ciudadano Defensor Privado, Abg. Sergio Camacho, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el acusado, observa que en el presente caso NO prospera la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ya que el ACUSADO se encuentra sujeto a otro proceso (penado) en la causa NP01-P-2010-164, llevada por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Estado.-

Y como quiera que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez correspondiente podrá acordarlo siempre que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, es evidente que el acusado ISIDRO RENGEL RODRIGUEZ no podrá ser merecedor de tal beneficio, en consecuencia, se CONDENA al mencionado ciudadano ISIDRO RENGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.318.766, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Establecimiento Comercial Teracorp ca. Pena esta que surge, luego de considerar el límite mínimo del delito, y rebajarle solo un tercio de ésta. Y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, como quiera que el acusado goza actualmente de una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, y la pena impuesta es menor de CINCO años, esta Juzgadora mantiene la misma, es decir, presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-

Se acuerda, que una vez firme la presente sentencia, sea remitida al Tribunal Segundo de Ejecución para su acumulación con la causa
NP01-P-2010-164.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.