REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003003
ASUNTO : NP01-P-2012-003003


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano FREDDY HURTADO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 9.294.116, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la empresa FARMATODO. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal CUARTO del Ministerio Público, Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-
Posteriormente y luego que el Tribunal Admitiera los hechos, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Carmen Candallo, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal CUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como del Representante Legal de la víctima (FARMATODO), quienes no tuvieron objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a FREDDY HURTADO CARVAJAL, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en el desmalezamiento de las zonas verdes del Liceo Felix Armando Beaperthuy ubicado en el Sector Los Godos de esta ciudad, en un total de DOS (02) VECES en el año de la suspensión.-
4.- Prohibición durante el tiempo de la suspensión de ingresar a la tienda FARMATODO donde cometió el delito. (cerca de la plaza siete de esta ciudad)
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al referido Liceo, y al Farmatodo.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.