REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006712
ASUNTO : NP01-P-2010-006712


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2013, y encontrándonos dentro del tiempo hábil, en la causa seguida en contra de la ciudadana MYRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.090.674, en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente proceso se inicio con la presentación de la imputada MYRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, ya identificada, en fecha 21 de Agosto de 2010, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTIO, previsto y sancionado en el Artículo 470del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas, y Adolescente.-

En fecha 05 de Septiembre de 2012, se llevó a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, y en virtud de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada por la acusada, posteriormente tanto ella como su defensa técnica solicitaron una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue acordada pro el Tribunal, y durante un año.-

Durante ese lapso la acusada MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, fue sometida a una serie de condiciones, y como quiera que había transcurrido el lapso de prueba, se realizó la AUDIENCIA ESPECIAL para verificar el cumplimiento de dichas condiciones.-

Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que la acusada MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ plenamente identificada en autos, cumplió con las obligaciones impuestas en fecha 05 de Septiembre de 2012.-

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Aunado al cumplimiento de las condiciones, y como quiera que las partes NO tuvieron ningún tipo de objeción, considera este Tribunal, que al haber finalizado el régimen de prueba, y la acusada haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en base al artículo 49 cardinal 7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medida impuesta. Y ASI SE DECLARA.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 cardinal 7 eiusdem, en virtud de haber verificado, el cumplimiento de las condiciones impuestas durante un año, por haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: MIRYELITH JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.090.674.-

En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal.

Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.