REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005261
ASUNTO : NP01-P-2012-005261


CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES


Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
Secretaria de Sala: Abg. EUMELYS FIGUERA, DAGLENIS FUENTES y ARIADNA RODRIGUEZ.
Representante Fiscal: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal CUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Abg. CARMEN CANDALLO y FLOR RODRIGUEZ (Defensoras Públicas DECIMA Penal).
Acusada: MARIANGEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.272.999, quien es venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-03-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltera, hijo de Irmina Vallejo (F) y Baudilio Figueroa (V) domiciliada en La Carrera tres casa S/N El Silencio Maturín Estado Monagas.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, con EXCESO EN LA DEFENSA.-
Victima: CARLOS JOSE BRITO COVA (occiso).-


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, en su oportunidad interpuso acusación en contra de la ciudadana MARIANGEL VALLEJO, por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que “En fecha 02/07/12, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía momentos en el cual la ciudadana MARIANGEL VALLEJO sostuvo una fuerte discusión con su concubino BRITO COVA CARLOS JOSE en su residencia ubicada por las inmediaciones de la carrera 4 con carrera 3 del Silencio de Campo Alegre, maturín estado Monagas, por lo que la misma procedió a tomar un cuchillo tipo serrucho y efectuarle una puñalada ocasionándole una herida punzo penetrante en el 3 espacio intercostal derecho, siendo la causa d e la muerte por hemorragia interna por herida por arma blanca a Tórax, según lo determino la Dra. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín estado Monagas.”


En su oportunidad la Defensa de la acusada, manifestó que negaba y rechazaba la acusación, y que a través de las pruebas la fiscalía no iba a poder demostrar la culpabilidad de su defendida, y que de esos elementos saldría la decisión. Manifestó que sí hubo una discusión provocada por el occiso, pero que su defendida, había actuado en Legítima Defensa.-

Cabe destacar, que la acusada MARIANGEL VALLEJO, aún impuesta del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar, y lo hizo en los siguientes términos: “…ese 02 de Julio…yo estaba en mi casa…arreglando un pescado…llegó mi esposo…me preguntó por la comida…comenzó a pelear conmigo…me agarró por el cabello…me trató de meter la cara dentro del sarten…y yo busqué y conseguí un cuchillo…le di hacia atrás…vi que lo había herido…lo llevamos al Hospital…luego murió…y yo misma me entregué…”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Declaración del ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS, titular de la cédula de identidad N° 8.023.087, en su condición de Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto sustituto bajo juramento manifestó: “veo ante mi…una autopsia…donde refieren que la persona murió…por una hemorragia aguda…en virtud de una herida por arma blanca…se lesionó el pulmón…la herida fue de arriba hacia abajo…”. A preguntas realizadas contestó: “No dejaron constancia de heridas de defensa”; “estaban de frente”; “bueno, ese es un dato de estadística, porque no se puede concluir científicamente eso”.-

Declaración del ciudadano RAMON ANTONIO URBAJENA, titular de la cédula de identidad N° 4.715.589, en su condición de Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Monagas, quien bajo juramento manifestó: “…fue un informe practicado por mi persona…a la ciudadana Mariangel Vallejo…de urgencia…manifestó al interrogatorio que su pareja la golpeaba constantemente…que la había lesionado con un sarten caliente…al examen físico se observó…un traumatismo en ambos párpados…las lesiones fueron leves…9 días de curación…” A preguntas realizadas contestó: “la lesión que presentaba era compatible con un golpe con el sarten caliente”; “quemadura de 1er grado”.-

Declaración del ciudadano CARLOS MANUEL VASQUEZ CONDE, titular de la cédula de identidad N° 14.703.361, en su condición de funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su condición de experto sustituto y bajo juramento manifestó que: “…con respecto a la inspección 3602…fue el 02 de Julio de 2012…la realizaron Hector Maita y Simón Rodríguez…en la morgue…cuerpo sin vida…de 1.80 de estatura…con una herida pectoral…1 herida abierta…se le realizó la necrodactilia…e imágenes fotográficas… luego según la inspección 3603…también del 02 de julio de 2012…los mismos funcionarios…realizaron una inspección en el sitio de suceso…incautando un cuchillo de mesa…con sustancia de color pardo rojizo…”.-

Declaración del ciudadano ERICH DEL VALLE GOMEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 14.110.901, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó que: “…me encontraba de guardia…y tuve conocimiento del ingreso a la morgue de una persona adulta…luego se presentó una ciudadana…al despacho…diciendo que había tenido una discusión con su esposo…lo había herido…se fueron al Hospital y allí murió…que había utilizado un arma blanca tipo cuchillo…” A preguntas realizadas contestó: “yo acompañé a la comisión tanto a la morgue como al sitio de suceso”; “ella manifestó que siempre había tenido problemas con su esposo”; “acalorada discusión con su concubino y que le había inferido una puñalada en el pecho”.-

Declaración del ciudadano KELVIN JOSE BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.361.454, en su condición de testigo, y bajo juramento manifestó que: “…en primer lugar mi tio me invitó a su casa…allegar le reclamó a Mariangel por la comida…y yo vi cuando ella agarró el cuchillo y le metió la puñalada…empezó a botar sangre…lo llevaron al hospital…luego ella se puso a llorar…me dijo que no dijera nada…luego mi tio se murió…”A preguntas realizadas contestó: “Carlos José se llamaba mi tio”; “el no estaba bebiendo”; “ellos discutieron por la comida”; “el no tenía arma”; “discutieron como media hora”; “el salió herido de la cocina”; “a el lo montaron en un carro y ella se montó con el”; “por telefono me dijo que no dijera nada”; “yo nunca escuché que mi tio agrediera a Mariangel, que yo sepa nunca fue a la policía” la mama de sus hijos”; “estaba mi hijo”; “ella siempre ha sido agresiva”.-


Se incorporó la Inspección Técnica 3602, la Inspección 3603, el Informe Forense, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja y el Informe de autopsia 565-12.-

Esas fueron todas las pruebas incorporadas al Juicio Oral y Público.-

Según lo debatido y probado en sala, quedó demostrado que el día 02 de Julio de 2012, falleció de manera violenta el ciudadano que se llamara CARLOS JOSE BRITO COVA, en virtud de una agresión por parte de la ciudadana MARIANGEL VALLEJO. Y tal situación quedó demostrada porque compareció un testigo presencial de nombre KELVIN BRITO, quien narró los hechos.

A través del anatomopatólogo ALEJANDRO SANCHEZ se logró verificar cómo murió la víctima, así como otros elementos propios de la AUTOPSIA. Por otro lado, a través de los expertos, se pudo demostrar, el sitio de suceso, la colección de la sangre y el elemento activo de la lesión que produjo la muerte (cuchillo de cocina).-

También se logró demostrar con el testimonio de Erich Gomez, que la acusada se presentó de manera voluntaria al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el dicho del Dr. Ramón Urbaneja se demostró que la acusada tenía unas lesiones en su rostro.-

Para esta Juzgadora NO cabe duda de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de quien en vida se llamara CARLOS JOSE BRITO COVA, y que la autora de tal homicidio fue la ciudadano MARIANGEL VALLEJO; quedando según esta juzgadora, descartada la LEGITIMA DEFENSA, ya que en primer término la LEGITIMA DEFENSA impone la necesidad de limitar el derecho de defenderse a casos o situaciones realmente excepcionales, en los que solo el individuo no tiene mas opción. Y ante los hechos en concreto, es a veces difícil distinguir dónde terminan los límites de la justificación y comienzan los de la exculpación.-

Cabe señalar que la AGRESION ILEGITIMA que da pie a la LEGITIMA DEFENSA, es entendida no sólo de manera textual, sino que implica a su vez la acción de puesta en peligro de algún bien jurídico, y que esa puesta en peligro sea tal, que el agente NO tenga otra opción que “defenderse con un ataque”, ataque éste, que puede resultar en unas lesiones, o como en el presente caso, en la muerte de una persona.-

En este punto, considera esta Juzgadora que la ciudadana MARIANGEL VALLEJO ciertamente fue víctima de una AGRESION por parte del ciudadano CARLOS JOSE BRITO COVA, pero tal agresión NO ponía en peligro su vida, pues el hecho cierto de que éste la golpeara con un sartén NO es, a juicio de esta juzgadora, suficiente como para reaccionar dándole muerte al atacante; mas aún cuando tenemos un testigo que refiere que ellos se encontraban discutiendo por mas de 30 minutos.-

Es decir, aunque debía defenderse de la LESION ILIEGITIMA por parte de CARLOS JOSE BRITO COVA, es evidente que existió un EXCESO EN LA DEFENSA, y allí es donde entra en vigencia el artículo 66 del Código Penal.-

Por otro lado, la versión en cuanto a los hechos narrados por la Acusada, no se corresponde con la parte técnica, puesto que según la lógica, si el hoy occiso se encontraba encima de la espalda de la acusada tratando de llevarle su cabeza hasta el sarten que estaba en la cocina, cómo es posible que ella haya podido ubicar un cuchillo y además inferirle una herida en el torax a su atacante??? Tal acción es ilógica desde el punto de vista de la posición de la víctima-victimario. Por ello, es que esta Juzgadora, considera que dicha versión (de la acusada) no se ajusta a los hechos, y por el contrario, ella, ciertamente hirió a CARLOS BRITO COVA, luego de una agresión, pero tal herida si bien es cierto fue como respuesta a dicha agresión NO fue inferida como ella lo relató, sino de frente, es decir ya la agresión del sartén había cesado.-

En razón de lo cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es CONDENAR a la ciudadana, MARIANGEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.272.999, y se declara CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el 66 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CARLOS JOSE BRITO COVA. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


CAPITULO IV
PENALIDAD


Declarada culpable la acusada, se pasa a establecer la pena a imponer, y se observa que la misma NO tiene antecedentes penales, por lo tanto, se aplicará la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal. Y como quiera que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 458 del Código Penal establece una pena de 12 a 18 años de prisión, y en razón del EXCESO EN LA DEFENSA, establecido en el artículo 66 ejusdem, este Tribunal le rebaja dos tercios de la pena, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por lo que esta Juzgadora CONDENA a la acusada MARIANGEL VALLEJO a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARIANGEL VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 18.272.999, quien es venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 14-03-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltera, hijo de Irmina Vallejo (F) y Baudilio Figueroa (V) domiciliada en La Carrera tres casa S/N El Silencio Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por haber quedado demostrada su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el 66 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Carlos José Brito Cova.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil trece (2013) a las 09:00 horas de la mañana. Específicamente en la DECIMA AUDIENCIA siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.