REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000016
ASUNTO : NK01-P-2013-000016



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón de la resolución 2013-39 emanada de la Presidencia del circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda que quien suscribe se ABOQUE a las causas cursantes ante todos los Tribunales de Juicio, a los fines de resolver acerca de cualquier solicitud dentro del marco del Plan Cayapa que se lleva a cabo en el Estado Sucre, en razón de ello:

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROGER ADRIAN NUÑEZ, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y como quiera que el Defensor Público Eduardo Villalba requiere el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA que la medida privativa de libertad,

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos sucedieron en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010 y para la fecha 24 de Octubre de 2010, se le decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Órgano Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, tanto a ROGER ADRIAN NUÑEZ como a ALEJANDRO JOSE BOLIVAR.-

Ahora bien, de las actuaciones de la causa principal se observan múltiples diferimientos de actos atribuible a las distintas partes del proceso Fiscal e igualmente se observa que al acusado ALEJANDRO JOSE BOLIVAR se le realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO, y resultó ABSUELTO, ordenando en su debida oportunidad legal la ciudadana Juez, la División de la continencia solo con respecto a ROGER ADRIAN NUÑEZ quien aún se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre.
Por otro lado, establece el artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años;.... excepcionalmente… el Ministerio Público…podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”

De lo anterior se concluye que el imputado será merecedor de una LIBERTAD, puesto que no solo cumplió dos años privado de su libertad sin haber obtenido un juicio, sino que además la Representación Fiscal NO solicitó la prórroga a que se refiere el mencionado artículo y se deja constancia que el acusado se ha mantenido privado de su libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS, sin que se le haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, considerando quien aquí decide que no puede mantenerse privado dicho acusado de manera indeterminada en el tiempo, pues ello vulnera sus derechos constitucionales.-

Por esas razones, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD RESTRINGIDA del acusado ROGER ADRIAN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.525.486, imponiéndole una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DÍAS por ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como la OBLIGACION DE COMPARECER A TODOS LOS LLAMADOS QUE LE HAGA EL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 230 ejusdem en su primer aparte. Y ASI SE DECLARA.-


Se acuerda en consecuencia, librar boleta de EXCARCELACION, a los fines de imponer al acusado de lo establecido en la presente decisión así como del contenido del artículo 246 ejusdem.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-





La Jueza abocada,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg. Mariuive Pérez.-