REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027071
ASUNTO : NP01-P-2011-027071

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. ANA CONDE, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de SEIS (6) MESES en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el presente asunto penal se siguió a los acusados WILMER JOSE CAMPOS PALMARES y LUIS ALFREDO MAESTRE GUZMAN a quien el Tribunal de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los articulo 458 en concordancia con el articulo 83 y el articulo 277 del Código penal Venezolano, en perjuicio del OSWALDO PLANCHE RODRIGUEZ acordándose como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, empero de ello, en fecha nueve (09) de Marzo de 2012 el ciudadano acusado LUIS ALFREDO MAESTRE GUZMAN, se evadió de la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, y para la fecha de veintiséis (26) de ese mes y año se libro ORDEN DE APREHENSION la cual se materializó en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2012, por lo que a la presente fecha el citado ciudadano NO tiene los DOS (2) años de detención que afirma la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En cuanto al acusado ciudadano WILMER JOSE CAMPOS PALMARES se separó la causa y se generó COMPULSA ya que solicitó la aplicación del PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS y para el dieciséis (16) de octubre de 2012 se publico el texto integro de la SENTENCIA CONDENATORIA y a la fecha se encuentra en FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA; por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar improcedente la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, por cuanto el acusado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN NO ha excedido los DOS (2) años de detención que establece el artículo 230 de la norma adjetiva penal y el acusado WILMER JOSE CAMPOS PALMARES se separó la causa y se generó COMPULSA y para el dieciséis (16) de octubre de 2012 se publico el texto integro de la SENTENCIA CONDENATORIA.

Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN para el viernes quince (15) del mes y año en curso para notificarlo de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA