REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027523
ASUNTO : NP01-P-2011-027523

Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena en materia Penal Ordinaria de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el Tribunal de Control mediante decisión de fecha 23 de diciembre de 2011 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del Código Penal, con las Agravantes del Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 11 y 14, ejusdem, en perjuicio de niña identidad omitida y desde la presente fecha se encuentra privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Y es el caso que la representante Fiscal solicita la prorroga de un año para el mantenimiento de la medica, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 eiusdem, que excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, QUE SE ENCUENTREN PRÓXIMAS A SU VENCIMIENTO, el Ministerio Público o el o la querellante podrá solicitar al Tribunal que este conociendo de la causa, una prorroga…” de los trascrito se evidencia que es necesario que la medida se encuentre próxima a su vencimiento y en el caso que nos ocupa, que fue recibido en este Tribunal de Juicio en fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, el Ministerio Público interpuso la solicitud en tiempo hábil para ello, ya que resultó detenido el acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ en fecha 21 de diciembre de 2011, pero es el caso, que el tiempo que lleva detenido no sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual se ordenó juzgar, y que tiene previsto el inicio del mismo el martes veintiséis (26) de Noviembre de 2013 a las 2:30 de la tarde.
Por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declarar A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.909.110. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: A LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, como corolario se CONCEDE la PRORROGA DE UN AÑO para el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al acusado HECTOR JOSE MARCANO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.909.110.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado a tales fines para el viernes quince (15) del mes y año en curso para notificarlo de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA