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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Noviembre del año 2.013.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio nueve (09) del presente expediente signado con el número 010080 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… Visto el auto de fecha 29 de Octubre de 2013 dictado en ocasión a la diligencia presentada por el ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.615.111, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.925 en ocasión al presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por los ciudadanos MARIA DE GRAZIA DE GAGLIARDI, FRANCO GAGLIARDI DE GRAZIA, PEDRO MIGUEL GAGLIARDI DE GRAZIA y FILOMENA LILIANA GAGLIARDI DE GRAZIA, y dado las frases utilizadas por el precipitado ciudadano REINALDO GREGORIO CIPRIANI, a través de su abogada asistente, lo que se puede traducir en una conducta irrespetuosa, grosera, insolente, lo que a claras luces se puede evidenciar además una actitud muy lejana a lo que establece el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, además que dicha actitud es una manifestación grave e injustificada que censura a la dignidad de este Operador de justicia y sobre todo a la majestad de este Tribunal, conducta ésta que fue manifestada por escrito tal y como se puede evidenciar de las actas procesales y que irrespeta la Majestad de la Institución del Poder Judicial, por lo siendo ello así, me INHIBO de conocer la presente causa, hechos éstos que encuadran dentro del supuesto fáctico establecido en el articulo 82 Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil….. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de lo expuesto, considera que en aplicación de lo establecido en ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la causal de inhibición, “por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, es deber entender el concepto de injurias como el agravio u ofensa inferido a una persona con el fin de afectar su honor. Razón por la cual del estudio del fundamento de la presente inhibición, así como de la copia que consta de la diligencia consignada se verifica que el abogado REINALDO GREGORIO CIPRIANI utilizo un lenguaje irrespetuoso en contra de la figura de un Juez, supuestos de hechos contenido en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la inhibición en referencia se efectuó en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano y los hechos señalados por el Abg. GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada en el articulo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.




JTBM/Licett.-
Exp. N° 010080