Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 25 de Noviembre de 2.013

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALCADIO PIÑERÚA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.746.356, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.276, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADO: Sociedad Mercantil POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada bajo el Nro. de RIF J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLÍNICO QUIRURJICO “DIVINO NIÑO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 26 de Agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, Libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada Oficina de Registro en fecha 21 de Diciembre del año 2007, bajo el Nro 10, Tomo A-13, en la persona de su Presidente OSMAN DELGADO HERNÁNDEZ, Vicepresidente NORGI GIBORY DE DELGADO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano YOBEL GONZALEZ y BETTY ARTIGAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.723 y V- 5.762.454, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.487 y 6.146, respectivamente, carácter este el cual se desprende de instrumento poder cursante en autos del folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) y del folio sesenta y cinco (65) del presente expediente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

EXP. 009988.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 28 de Junio de 2.013, por el ciudadano YOBEL GONZALEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 20 de Junio de 2.013 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por el Tribunal de la causa de fecha 05 de Marzo de 2013.-

Esta Superioridad en fecha 11 de Julio de 2.013, le dio entrada al presente expediente y fijó el vigésimo (20) día para que las partes presentaren sus conclusiones escritas de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, no siendo presentadas por las partes, en consecuencia este Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
NARRATIVA

La presente acción fue Interpuesta por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual la admite junto con las pruebas acompañadas al libelo en fecha 5 de Marzo del año 2013. Del libelo de la demanda se desprende que la demandante alega que:

“…Ciudadano Juez, consta de documento debidamente autorizado (Anexo “A”) que Policlínicas Elohim, C.A., convino y se obligo a cancelarme la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 260.522,78) en un plazo de Treinta (30) días, contados desde la fecha de autenticación del documento producido (Anexo “A”), el cual fue autenticado en fecha 01-11-2012. Pero el caso es que dicho plazo expiró en fecha 01-12-2012 y la deudora se ha negado a pagar dicha deuda sin causa justificada… Ciudadano Juez, con fundamento en lo precedentemente relatado en el derecho invocado supra su aplicabilidad y en el documento anexo A. Y, siendo la cantidad de dinero liquida y exigible, es por lo que procedo en este acto a DEMANDAR A POLICLINICAS ELOHIN, C.A. (anteriormente denominada Centro Clínico Quirúrgico Divino Niño, C.A.)… para que apercibida de ejecución como fuere sea intimada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 262.522,78) más las costas procesales, las cuales las calculo en un 20% sobre el capital principal, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 52.504,55)= TRESCIENTOS QUINCE MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 315.207,33)…”

En fecha 05 de Marzo de 2.013, el Tribunal de la causa, admitió la presente acción y ordenó la intimación a la Sociedad Mercantil POLICLINICAS ELOHIM, C.A., a través de las personas ciudadanos OSMAN DELGADO HERNANDEZ, presidente, NORGI GIBORY DE DELGADO, Vicepresidente o su apoderada judicial ROSALBA REGARDIZ.

En fecha 08-05-13, el Abogado en ejercicio Yobel González mediante diligencia solicitó copias simples del libelo de la demanda así como del cuaderno de medida, del expediente signado con el número 11.610 de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa. (Folio 12).

En fecha 03-06-13, el demandante por medio de diligencia, expone: “…consigno poder otorgado en fecha 11 de abril del año 2012. Del cual dimana que desde dicha fecha el Abogado Yobel González era apoderado judicial de la demandada en consecuencia desde la fecha 08-05-13 la demandada quedó a derecho. Es decir desde la fecha 08-05-2013. En que se solicito copia del expediente por el apoderado judicial Yobel González…” (Folio 25).

Seguidamente el Tribunal A quo en fecha 20 de Junio de 2013, estando en la oportunidad legal para decidir sobre el presente litigio, expresa lo siguiente:

“Ahora bien, se desprende de autos de fecha 06 de junio 2013, comparece el Ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.356, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y expone que en fecha 08 de mayo de 2013 diligenció el abogado YOBEL GONZALEZ apoderado judicial de la parte demandada Policlínicas Elohim, C.A, solicitando copias del expediente y siendo que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece que si la parte o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso se entenderá que está citada es decir a derecho. En consecuencia desde la fecha 08-05-2013, Policlínicas ELOHIN C.A, esta a derecho y siendo que han transcurrido los diez días de despacho establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya hecho oposición al decreto intimatorio es por lo que solicita se tenga dicho decreto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” omisiss… En el caso de marras, se desprende que desde el día 08 de mayo de 2013 en donde se solicitaron las copias del libelo por parte del abogado YOBEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.635.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487, y visto la copia del poder consignada por el demandante de donde se desprende que el mencionado abogado, tiene facultades otorgadas mediante poder especial de razón por la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido más de diez días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide…”

MOTIVA

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta alzada pasa a dictar la dispositiva en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento de intimación o de inyucción, es un procedimiento que carece de cognición y contradicción, ya que el Juez con escaso conocimiento de la causa admite o niega la intimación del deudor de acuerdo a los requisitos de ley establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; una vez admitida la demanda por vía intimatoria, el Juez dictará un decreto intimatorio mediante el cual exigirá al deudor el cumplimiento de la obligación; será la oposición al decreto intimatorio por parte del deudor y su posterior contestación a la demanda, el mecanismo que coloque en movimiento la cognición definitiva del fondo para convertir el procedimiento inyuctivo en un procedimiento ordinario.

A los efectos de la intimación, debe entonces agotarse la citación personal del demandado, así como lo regula el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este código.”

En virtud de ello, tenemos que el lapso para formular la oposición por parte del deudor al decreto intimatorio, es dentro de los diez días siguientes a la notificación y de no formularla en el tiempo oportuno, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso de marras, observa este sentenciador que durante la citación del demandado, el abogado Yobel González en fecha 08 de mayo de 2013 mediante diligencia solicitó copias simples del expediente; asimismo el demandante en fecha 03-06-2013 trae a los autos Poder Especial otorgado por Policlínicas Elohim, C.A. al abogado Yobel González, cursante en el folio 25 al 29, en el cual se constata que el referido Poder faculta al mencionado abogado, de la manera siguiente: “… A través del presente documento declaro: En nombre y representación de mi supra identificada representada, confiero PODER ESPECIAL (para todo aquello que infra se identifica), amplio, bastante y suficiente cuanto a derecho sea necesario a YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ… para que en nombre y representación de POLICLÍNICAS ELOHIM, C.A., sostenga, gestione y defienda todo Acto notificado en sede administrativa y/o judicial ante cualquier organismo o instancia pública bien sea nacional, estadal o municipal (INSPECTORIA DEL TRABAJO, TRIBUNALES LABORALES, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), SENIAT, INDEPABIS, ALCALDIAS, entre otros)… En consecuencia, queda ampliamente facultado el supra citado Abogado para: Demandar, Contestar Demandas, darse por citado o notificado…” (Negrillas de esta alzada).

De lo anteriormente transcrito, se constata que el abogado Yobel González estaba ampliamente facultado para actuar y diligenciar como lo hizo en el expediente, cuando se señala en el referido poder de manera enfática que puede actuar en TODO acto administrativo y/o JUDICIAL ANTE CUALQUIER ORGANISMO O INSTANCIA PÚBLICA BIEN SEA NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL.

En este sentido es necesario traer a colación el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su parágrafo único lo siguiente: “Artículo 170: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad… Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren. Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:1) Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas; 2) Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa; 3) Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso…”. Así pues, queda demostrado que el abogado Yobel González ha actuado con temeridad, en virtud de que al momento de diligenciar y solicitar la copia simple del libelo y del cuaderno de medidas del expediente, estaba en conocimiento del proceso que se le seguía a su representada, observándose que el referido abogado dejó de realizar las actuaciones pertinentes en el presente proceso para ejercer una efectiva defensa a favor de su representada una vez que quedó citado tácitamente, obstaculizando de esta manera la celeridad y economía procesal, asimismo queda demostrado que el decreto intimatorio emitido por el Juez A quo, logró el fin para el cual estaba destinado, de poner en conocimiento al deudor de la orden de pago dictada por el Juez. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio YOBEL GONZALEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil POLICLINICAS ELOHIM C.A., parte demandada en el presente juicio, en contra de la decisión de fecha 20 de Junio de 2.013 proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en todo y cada una de sus partes.-

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSÉ TÓMAS BARRIOS MEDINA.-
LA SECRETARIA,


Abg. NEYBIS RAMONICINI.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,


Abg. NEYBIS RAMONICINI.-

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Exp. 009988.-