JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, PRIMERO (1º) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203° y 154°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.764.732, debidamente asistida en este acto por el abogado Miguel Eduardo Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.517, de este domicilio, donde solicita la entrega de Originales que se encuentra en el presente expediente; este Tribunal acuerda lo solicitado y en cuanto a que se oficie a la oficina del SENIAT, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, le informa que dicha solicitud es improcedente, por cuanto la presente causa esta terminada, amen que no señala el objeto de la misma en lo solicitado, por tal motivo se NIEGA lo solicitado. Y así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO










Exp. 32.499
AJLT/Yamilet