REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.864, donde solicita “... Le hago saber al Tribunal que tengo copia de todo el expediente y que por lo tanto, el vicio esta allí y debe este Tribunal proceder de conformidad con lo establecido en el art. 2.06 del Código de Procedimiento Civil a reponer como efecto formalmente pido se reponga la presente causa al estado de Recibir nuevamente la demanda…” del expediente en el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RAIMIER FARIAS VARGAS CONTRA ENNIO FARIAS, debidamente identificado, expediente N° 32.989. De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el ciudadano JESUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.864, no tiene cualidad para actual en esta causa por cuanto no consta en autos que el mencionado abogado sea el apoderado de ninguna de las partes en el presente juicio, establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 150 los siguiente: “…Cuando las partes gestiones en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder…” ya que no hay razón para que el profesional del derecho JESUS FIGUEROA, debidamente identificado, ponga en movimiento el órgano jurisdiccional, si no es parte, ni apoderado de ningunas de las partes del presente proceso por lo tanto el tribunal le hace un llamado que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda hace movilizar el órgano jurisdiccional como estudioso del derecho y la leyes, por tal motivo este Tribunal NIEGA tal solicitud.


DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ,

LA SECRETARIA
EXP/ 32.989
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